Tipos de acuerdo en el Sistema Penal Acusatorio
El Código Penal contempla en el artículo 220 los acuerdos como métodos de solución de conflictos procurados por el Ministerio Público y Tribunales, con la finalidad de restaurar la armonía y la paz social ya que la pena representa una medida extrema.
Dicha norma establece que a partir de la audiencia de formulación de imputación antes de ser presentada la acusación al Juez de Garantías, el Ministerio Público y el Imputado, es decir, la persona a la cual ya se le ha informado en acto de audiencia que existe una investigación en su contra, podrían llevar a cabo acuerdos relacionados con dos supuestos, por un lado, acuerdos donde se debe dar una aceptación por parte del imputado de los hechos de la imputación o acusación.
Y por otra parte, los acuerdos relacionados con la colaboración eficaz del imputado para el esclarecimiento del delito, para evitar que continúe su ejecución y que se realicen otros delitos o también cuando aporte información esencial para descubrir a sus autores o participes; en ambos supuestos, es decir, por el Ministerio Público y la defensa pública, se requerirá de la celebración de una audiencia, a fin de que el juzgador garantice la validación del mismo, que el juez verifique y controle que no exista desconocimiento de derechos o garantías fundamentales del imputado o acusado, o indicios de corrupción o banalidad, y que la cuantía de la pena se la permitida.
* Defensora de Víctimas del Delito.