Opinión

Tipos de acuerdo en el Sistema Penal Acusatorio

18 de septiembre de 2024

El Código Penal contempla en el artículo 220 los acuerdos como métodos de solución de conflictos procurados por el Ministerio Público y Tribunales, con la finalidad de restaurar la armonía y la paz social ya que la pena representa una medida extrema.

Dicha norma establece que a partir de la audiencia de formulación de imputación antes de ser presentada la acusación al Juez de Garantías, el Ministerio Público y el Imputado, es decir, la persona a la cual ya se le ha informado en acto de audiencia que existe una investigación en su contra, podrían llevar a cabo acuerdos relacionados con dos supuestos, por un lado, acuerdos donde se debe dar una aceptación por parte del imputado de los hechos de la imputación o acusación.

Y por otra parte, los acuerdos relacionados con la colaboración eficaz del imputado para el esclarecimiento del delito, para evitar que continúe su ejecución y que se realicen otros delitos o también cuando aporte información esencial para descubrir a sus autores o participes; en ambos supuestos, es decir, por el Ministerio Público y la defensa pública, se requerirá de la celebración de una audiencia, a fin de que el juzgador garantice la validación del mismo, que el juez verifique y controle que no exista desconocimiento de derechos o garantías fundamentales del imputado o acusado, o indicios de corrupción o banalidad, y que la cuantía de la pena se la permitida.

* Defensora de Víctimas del Delito.

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