Opinión

Descuento de jubilados en ofertas en restaurantes

15 de mayo de 2024

Este fin de semana salí con mi familia a un restaurante de la localidad a comer y dentro del grupo había una persona jubilada. No sé porque será que muchos establecimientos de expendio de alimentos no quieren cumplir con la normativa que establece la Ley 6 sobre Jubilados, Pensionados y Tercera Edad.

En esta ocasión tocaremos dos puntos que por lo regular no le quieren dar descuento cuando la persona que se encuentre en alguna de las condiciones mencionadas, lo solicita o pide.

En primer lugar, recordemos que la Ley 6 arropa a personas jubiladas, pensionadas y de tercera edad. Todas estas clasificaciones tienen requisitos de edad distintos que refrescáremos. Los jubilados serían los hombres de 62 años y las mujeres de 57años, en el caso de la tercera edad sería en hombres 60 años y en mujeres 55 años, y por último tenemos el caso de las personas pensionadas, que por su naturaleza pueden tener descuento a cualquier edad, siempre y cuando, se le haya determinado alguna condición, ya sea física o psíquica.

También entrarían en este grupo las personas pensionadas de ciertas profesiones especiales que se jubilan antes de tener la edad que establece la Ley (profesores, policías, etc.).

Regresando a nuestra salida al restaurante, al momento de pedir la cuenta, solicitamos el respectivo descuento de jubilado que tenía una de las personas que nos acompañaba. La muchacha a la cual le indicamos nos dijo que la comida solicitada no tenía descuento y que ya estaba incluido por ser una oferta.

En este punto hay dos cosas que aclarar, la primera es revisar si en realidad es una oferta, que se da cada cierto tiempo o esa oferta que está siempre en el menú. Si es lo primero es correcto lo que nos indicaron y si es lo segundo, esa no sería una oferta y el plato tendría precio regular por ser el mismo precio de siempre y deben otorgar el descuento.

Otra cosa importante en este punto es que no es que el beneficiario de la Ley no tiene el descuento cuando hay una oferta, sino que el mismo tiene la opción de escoger entre que le conviene más, si tomar el descuento que da la oferta o mejor que se le aplique el descuento al precio regular.

Por ejemplo, podemos imaginarnos un plato que tenga un precio regular de 10 dólares y la oferta es que lo tienen a 8 dólares, como se observa la oferta parece buena, ya que hay una rebaja de 2 dólares, pero si usted pide su descuento del precio regular sería el 25% menos del valor y la comida le quedaría en 7.50 dólares, lo que quiere decir que el beneficiario en este caso le conviene más pedir el precio regular con su descuento, que acogerse a la oferta.

Del mismo modo recordar que en el tema comida en restaurantes el descuento no solamente recae en el plato principal, sino que todo lo que pida el beneficiario tiene descuento, desde lo que toma (siempre que no sea bebida alcohólica), la entrada, el plato principal, el postre y hasta el café o té.

Por lo tanto, todos lo que se benefician de esta Ley deben estar atentos a estas sugerencias.

Pedro M. Meilán N.

[email protected]

* Abogado y exadministrador de la ACODECO.

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