Opinión

Cuando la vigilancia cruza la línea de la privacidad

04 de febrero de 2026

En Panamá existen leyes claras que protegen la intimidad y la privacidad de las personas, incluso dentro del entorno laboral. Sin embargo, algunas empresas parecen olvidar o ignorar estos límites cuando instalan cámaras con micrófonos para vigilar a sus empleados, cruzando una línea que no solo es ética, sino también legal.

La Constitución panameña, en su artículo 29, garantiza la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. A esto se suma la Ley 81 de 2019, sobre protección de datos personales, que establece que toda recopilación de información debe hacerse con consentimiento, finalidad clara y respeto a la dignidad humana. Grabar audio de forma permanente en espacios de trabajo, sin autorización expresa, vulnera estos principios básicos.

Más allá de la ley, el daño es profundo. Cuando un trabajador siente que cada palabra puede ser escuchada, se pierde la confianza, se deteriora el ambiente laboral y se normaliza una cultura de vigilancia que deshumaniza.

Aquí también hay una responsabilidad del Estado. Las autoridades competentes deben estar atentas, fiscalizar y hacer cumplir la normativa vigente. De lo contrario, el silencio institucional termina validando prácticas abusivas.

* Periodista.

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