Pago de soterramiento de cables es inconstitucional
La Corte decretó ilegal el cobro de 0.5% del consumo de la factura mensual de los servicios de telecomunicaciones tendiente a mejorar la confiabilidad del sistema
Reinelda C. Álvarez
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El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró ayer inconstitucional, el pago obligatorio del soterramiento de cables decretado en la Ley 15 de 2012.
Según el fallo esta ley presenta vicios al obligar el pago a los clientes sin diferenciar entre aquellos que se encuentran o no dentro de las áreas definidas para el programa de soterramiento sin tomar en cuenta sus intereses y derechos de propiedad.
Desde el 2012 a los panameños se les cobra 0.5% de lo que se consume a través de los servicios de telefonía móvil y televisión, con la finalidad de mejorar la confiabilidad de los sistemas eléctricos, de telecomunicaciones y el ambiente urbano.
La Autoridad de los Servicios Públicos (ASEP) señaló que no emitirá posición hasta conocer el contenido del fallo. Los artículos inconstitucionales son: el N° 1 que establece una tasa del 0.5% aplicable a los clientes en la facturación mensual del servicios de telecomunicación para cubrir los costos y la ejecución del soterramiento del cableado e infraestructura. Del mismo modo se excluyó la aplicación de esta tasa en los servicios descritos bajo la modalidad de prepago.