Economía

Deducirán gastos escolares del impuesto sobre la renta en 2020

26 de diciembre de 2019

A partir del año 2020 se podrán deducir del Impuesto sobre la Renta los gastos escolares de padres de familia que tienen a sus hijos en colegios privados, según lo establecido en la Ley 37 de junio de 2018.

Son deducibles del impuesto sobre la renta los gastos escolares que incluyan en matrícula, útiles escolares, uniforme, mensualidad y transporte. Los gastos incurridos durante el período fiscal 2019 serán declarados y deducidos en la declaración jurada que se presente en el año 2020 y así sucesivamente en los demás períodos fiscales.

La Dirección General de Ingresos (DGI) informó que “la primera fase de la norma contempla reducir los impuestos a los padres que tengan niños en la etapa preescolar, en los seis años de primaria, tres años de básica general y una segunda fase que corresponde a la educación media. La educación superior cuyo alcance es para estudiantes de hasta 23 años, los gastos deducibles solo se podrán aplicar a las matrículas y créditos y la deducibilidad tiene un máximo de hasta $3,600 por acudiente”.

Según la DGI si el padre tiene un ingreso anual mayor de $11,000  para la declaración de renta, con esto podría acogerse al beneficio de la deducción de gastos escolares.  

Los requisitos y documentos para solicitar la devolución son Memorial dirigido a la DGI, certificado de ingresos de su patrono con monto de impuesto de renta retenido, la sustentación de gastos escolares con documentos originales y que cumplan con los requisitos exigibles.

Si es favorecido con una Beca Universal o por excelencia deberá incluir el comprobante de dicho beneficio y solo se le reconocerá la devolución, siempre y cuando, dicho beneficio no cubra la totalidad de dicho gasto objeto de deducción.

 Beneficio para estudiantes discapacitados

 ML | La Ley 37 de junio de 2018 establece que los padres de familia, cuyos hijos tengan algún tipo de discapacidad, tendrán derecho a la deducción total de los gastos escolares en el pago del Impuesto Sobre la Renta.

Yessika Calles 
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