Polémica por ley que busca cárcel para quien se cubra el rostro en las protestas
El Consejo de Gabinete autorizó a la ministra de Gobierno, Dinoska Montalvo, a presentar ante la Asamblea Nacional el proyecto de ley No. 8-26, “que adiciona el artículo 169-A del Código Penal”
Gran polémica ha generado la propuesta del Ejecutivo sobre la inclusión de un artículo en el Código Penal que sanciona con pena de prisión de hasta seis años el uso de máscaras en manifestaciones y protestas. Aunque la propuesta aún no ha sido presentada formalmente en el Órgano Legislativo, diversos sectores han expresado sus posturas.
El Artículo 169-A, que propone el Órgano Ejecutivo, quedaría de la siguiente manera: “Quien, durante una manifestación, protesta u otra concentración pública, utilice capuchas, pasamontañas, máscaras u otros medios destinados a ocultar total o parcialmente su rostro, con el propósito de provocar, realizar o incitar actos de violencia, intimidación u odio, será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años. Si con ocasión de dicha conducta se facilita, encubre o propicia la comisión de delitos contra la vida, la integridad personal, el patrimonio o la administración pública, la pena será de cuatro a seis años de prisión, sin perjuicio de la sanción que corresponda por el delito cometido”.
La polémica central gira en torno a cómo equilibrar dos pilares constitucionales: derecho a la protesta y garantizar el orden público.
El diputado José Pérez Barboni expresó que condena cualquier tipo de vandalismo, pero “me preocupa el por qué se habla de seis años de prisión, porque saben que la medida no es conmutable. Es decir, que, si estás en una manifestación, se lanzan gases lacrimógenos y te colocas algún tipo de protección para evitar que el gas entre en el organismo y te ve la Policía, ya eres sujeto de investigación, según lo propuesto”.
Jonattan Del Rosario, exministro de Seguridad consideró que “es un tema delicado que amerita un debate y estudio profundo”.
ml | En la actualidad, el Artículo 169 del Código Penal establece que: “Quien impida ilegalmente una reunión pacífica y lícita será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. Si quien realiza la conducta es un servidor público, la pena será de dos a cuatro años de prisión”.
“Encapucharse y protestar es un derecho. Si yo protesto encapuchado y no lastimo a nadie. ¿Por qué no debería ser permitido? Es delito lo que lesiona el derecho fundamental de otro”.
“La penalización del uso de máscaras podría ser contraria al orden constitucional panameño, si la misma se configura como una prohibición general que pueda inhibir en protestas pacíficas”.
“Quien va a participar de una protesta legítima no se pone ni pasamontaña ni capucha, quienes lo hacen son los que se infiltran en las protestas y cierres de calles a protagonizar actos vandálicos”.
“El perjuicio de la iniciativa es que puede coartar el derecho a la protesta. Debemos tener mucho cuidado, porque cómo se diferenciar el que va a delinquir del que se está protegiendo”.
“El tema es delicado, lo estamos discutiendo con los colegas en diálogo para analizar los pros y los contras para un consenso. La propuesta aún no ha llegado a la Asamblea Nacional”.