Garantías fundamental del individuo
ML | El artículo 21 de la Constitución panameña establece que “nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridades competentes, expedido de acuerdo con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
Nadie puede estar detenido más de veinticuatro horas sin ser puesto a órdenes de la autoridad competente”.
Seguido, el artículo 23 señala que “todo individuo detenido fuera de los casos y la forma que prescribe la Constitución o la ley, será puesto en libertad a petición suya o de otra persona”.
El artículo 26 añade que “el domicilio o residencia son inviolables. Nadie puede entrar sin el consentimiento de su dueño, años ser por mandato escrito de autoridades competentes”.
Delvin Castillo
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