¿Nuevo impuesto o una vieja obligación?
La presentación por parte del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) del Proyecto de Ley 30-26 ante la Asamblea Nacional ha dado origen a una intensa polémica y al surgimiento de nuevos Críticos Populistas (CP), además de los de siempre, que presentan la iniciativa como un nuevo golpe al bolsillo de los panameños.
Pero pongamos las cosas en perspectiva.
El ITBMS no es un impuesto nuevo. Existe en Panamá desde hace décadas y su tarifa general actual es del 7%. Como principio general, el consumidor final termina asumiendo económicamente el impuesto cuando adquiere bienes o servicios gravados.
Ahora bien, de entrada, quiero aclarar algo: soy usuario de plataformas digitales del exterior. Por lo tanto, si este proyecto se convierte en ley, también estaré entre quienes deberán hacer sus números y evaluar el efecto del 7% sobre determinados productos y servicios que adquirimos por esas vías.
Dicho esto, el Proyecto de Ley 30-26 no propone aumentar la tarifa general del ITBMS ni crear un impuesto denominado “impuesto a las plataformas digitales”. Lo que busca es actualizar las reglas existentes para determinadas operaciones de la economía digital que hoy se realizan mediante plataformas, aplicaciones y otros medios tecnológicos.
¿Por qué hacerlo ahora?
Existe además otro elemento que pocas veces aparece con igual prominencia en la polémica. El Gobierno ha propuesto modificar el Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI), estableciendo una exención sobre los primeros B/.120,000 de la base imponible en la primera venta de determinadas viviendas nuevas.
Esto representa un sacrificio de ingresos para el Estado. Y el artículo 276 de nuestra Constitución establece que la Asamblea Nacional no puede aprobar leyes que reduzcan determinados ingresos contemplados en el Presupuesto sin establecer simultáneamente rentas sustitutivas o aumentar las existentes.
Allí aparece una parte importante de la discusión que algunos prefieren ignorar.
Pero existe otro argumento igualmente importante: “la equidad tributaria”.
Si un comercio o proveedor establecido en Panamá vende un bien o presta un servicio sujeto al ITBMS, debe cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes. ¿Por qué una operación equivalente, realizada desde Panamá mediante determinadas plataformas digitales extranjeras, debería necesariamente recibir un tratamiento diferente?
La tecnología cambió la manera de comprar; no necesariamente la naturaleza económica de lo que compramos.
Eso no significa que el Proyecto 30-26 no vaya a afectar el bolsillo de quienes utilizamos esos servicios. Naturalmente que puede hacerlo. Un consumidor que hoy paga B/.10 por determinado servicio sujeto al impuesto podría terminar pagando B/.10.70. Negarlo sería tan incorrecto como presentar la medida como una catástrofe económica que afectará por igual a todos los panameños.
Tampoco significa que automáticamente toda plataforma, aplicación, suscripción o compra realizada por internet quedará gravada. Eso dependerá del alcance definitivo de la ley y de las operaciones que queden sujetas al ITBMS.
Quienes utilizamos frecuentemente estas plataformas tendremos que hacer lo que hacemos ante cualquier variación de precios: evaluar costos y beneficios. Si un producto o servicio deja de resultar conveniente, siempre tendremos la posibilidad de buscar alternativas o simplemente no adquirirlo.
Podemos estar de acuerdo o en desacuerdo con el Proyecto de Ley 30-26. Podemos discutir si es el momento oportuno, si su implementación será eficiente o si existen mejores alternativas para aumentar la recaudación. Ese debate es legítimo y necesario.
Lo que no deberíamos hacer es convertir toda discusión tributaria en un “canto de sirena” destinado a provocar temor antes de conocer los hechos.
Investiguemos. Hagamos nuestros números. Analicemos quién paga, cuánto paga y por qué.
Y después, saquemos nuestras propias conclusiones.
El autor es Comentarista de Opinión.