Opinión

Orientación sobre la nueva ley de historial de crédito

23 de agosto de 2021

Durante las últimas semanas hemos escrito en este espacio semanal sobre temas de interés de la comunidad, pero sobre todo temas que están siendo consultados o denunciados a mi persona a través del espacio radial que tenemos todos los miércoles a las 6 pm en Tribuna del Consumidor en RPC Radio.

En el programa de la semana pasada recibimos varias denuncias sobre el tema del manejo del historial de crédito o como se le conoce en Panamá, la Ley de APC (Asociación Panameña de Crédito).

Lo primero que tenemos que conocer es que esta materia fue regulada mediante la Ley 24 de 2002 que regula el servicio de información sobre el historial de crédito. Actualmente la misma fue modificada por la Ley 195 de 31 de diciembre de 2020, y comenzó a regir el 1 de abril de 2021.

A nuestro criterio la principal modificación radica en la disminución del tiempo de prescripción del historial de crédito de una persona. Con la Ley 22 era de siete años y con la nueva Ley se redujo a cinco años.

Esto quiere decir que si usted contrajo una deuda con algún agente económico y no pudo cancelarla, sin que el agente haya logrado un abono o cobro por parte de usted, el historial de crédito de esa deuda tendrá que ser borrado por estar prescrito.

Ahora bien, es importante recalcar que lo que desaparece es el historial de crédito, más no así la deuda u obligación con su acreedor. El hecho que desaparezca el historial no quiere decir que la deuda fue condonada o perdonada. Desde sus inicios el tema de la prescripción de datos trajo como consecuencia acciones ilegales por algunos agentes económicos, que antes de vencerse el tiempo de la prescripción hacían un abono a la cuenta como si fuera el deudor quien lo hacía, y de esa manera interrumpían la prescripción.

Ese tipo de prácticas son ilegales y denunciables ante la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), por ser el vigilante o regulador de la ley en materia de sanciones. Veíamos un abono de un balboa o cinco balboas; en donde es fácilmente demostrar que no lo hizo el deudor.

A cualquier consumidor que le ocurra eso, no dude en presentar su denuncia ante ACODECO. La modificación también incorpora nuevos términos como el arreglo de pago, refinanciamiento y reestructuración, que en alguna forma ayuda a los consumidores que tengan un mal historial por alguna obligación que no han podido cumplir en el tiempo acordado, a que otros usuarios del sistema o agentes económicos conozcan que ese consumidor está tratando de horrar su deuda y le aumente su credibilidad para ser nuevamente un sujeto de crédito.

La Ley obliga también a que los agentes económicos tengan que reportar esos arreglos de pago acordados, reestructuraciones o refinanciamiento con sus clientes, lo que conlleva crear referencias crediticias adicionales o suplementarias.

Las cancelaciones de deudas deben reportarlas a los tres días hábiles que el consumidor haya cancelado la deuda. Es importante que también se conozca que el incumplimiento por parte del agente económico de estas nuevas modificaciones, les podría acarrear multas entre mil y diez mil balboas.

Así las cosas, si usted siente que está siendo vulnerado en su derecho no deje de interponer su denuncia, que la ACODECO tiene la obligación defenderlo ante esa situación. 

 

Magíster Pedro M. Meilán 
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