Opinión

Jueces rechazan salida alterna en casos de violencia doméstica

05 de octubre de 2022

San Miguelito es el único Circuito Judicial del país donde algunos jueces de garantía rechazan la aplicación de la norma de Suspensión del Proceso Sujeto a Condiciones en el delito de violencia doméstica, al no realizar juicios de valor que puedan evitar un proceso desgastante entre familiares que culmina generalmente en una condena de prisión.

El delito de violencia doméstica no es desistible, la persona no puede retirar la denuncia, al llegar al Juicio Oral, el acusado(a) declarado(a) culpable podría enfrentar la pena de cinco a ocho años de prisión.

El rechazo a la Suspensión del Proceso Sujeto a Condiciones se da porque algunos jueces acogieron desde enero del 2022 dos fallos de amparos de garantías emitidos el 27 de diciembre de 2021 por la Corte Suprema de Justicia, que según ellos les impide considerar esa salida alterna, que no llevaría a una condena.

En dichos amparos se valoraron los delitos de violación sexual y posesión de armas de fuego que son delitos graves, como la violencia doméstica, pero que no están relacionados con este último y que se ejecutan en circunstancias y tienen connotaciones totalmente diferentes.

El delito de violencia doméstica se da entre parejas, padres e hijos, hermanos, primos, es decir, dentro de una relación familiar, que según las circunstancias de los hechos relacionados a la violencia física y/o psicológica se pueden conciliar sus diferencias mediante la salida alterna de solución de conflictos, como es la Suspensión del Proceso Sujeto a Condiciones.

Los jueces de garantías en San Miguelito dividieron sus criterios, algunos valoran los hechos y elementos de convicción para dar o no la suspensión del proceso y otros decidieron acatar las consideraciones de los amparos del 27 de diciembre y no entrar a estimar la salida alterna.

El rechazo de plano de las solicitudes de Suspensión del Proceso Sujeto a Condiciones representa un menoscabo al objetivo de nuestra legislación penal, donde el Estado sólo debe intervenir cuando no es posible utilizar otros mecanismos de control social. Sumado a que los tribunales deben procurar resolver los conflictos para restaurar la armonía, la paz social y en estos casos específicos, la convivencia familiar.

*Abogada y comunicadora social.

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