Indemnización a la víctima en delitos de Trata de personas
El artículo 29 del Código Procesal Penal, establece que la persona que haya sido víctima de un delito tiene derecho a la justicia, a la reparación del daño, a ser informada, y a recibir protección en todas las etapas del proceso. Como se observa, estos enunciados son amplios, pero se relacionan con el acceso a la justicia y a exigir la indemnización derivada del delito.
Dentro del mismo texto legal, el artículo 80 en su numeral #2, desarrolla los derechos de las víctimas, y establece, que esta podrá intervenir como querellante para exigir la responsabilidad penal del imputado y obtener la indemnización civil por los daños y perjuicios derivados del delito. La Ley N°79 de 2011 (Sobre Tratas de Personas y Actividades Conexas ), en su artículo 38, prevé que en los casos en que se dicte una condena por delitos de trata de personas, el Tribunal ordena que se indemnice a la víctima, para que el sentenciado asuma:
1. Los costos del tratamiento médico psicológico. 2. Los costos de la terapia y rehabilitación física y ocupacional. 3. Los costos del transporte, de la vivienda provisional y del cuidado de menores que sean necesarios. 4. Los ingresos perdidos o lucro cesante. 5. La perturbación emocional, el dolor y el sufrimiento. 6. Cualquiera otra pérdida sufrida por la víctima. 7. Los honorarios de los abogados. Este pago de la indemnización se aplicará con prelación del producto de los bienes decomisados y se ordenará que se haga en el menor tiempo posible. En el caso que la víctima haya retornado a su país de origen o esté ausente en la jurisdicción donde se ventila el proceso, esto no impedirá su derecho a recibir su indemnización. * Defensora Pública de Víctimas.