Opinión

Indemnización a la víctima en delitos de Trata de personas

07 de febrero de 2025

El artículo 29 del Código Procesal Penal, establece que la persona que haya sido víctima de un delito tiene derecho a la justicia, a la reparación del daño, a ser informada, y a recibir protección en todas las etapas del proceso. Como se observa, estos enunciados son amplios, pero se relacionan con el acceso a la justicia y a exigir la indemnización derivada del delito.

Dentro del mismo texto legal, el artículo 80 en su numeral #2, desarrolla los derechos de las víctimas, y establece, que esta podrá intervenir como querellante para exigir la responsabilidad penal del imputado y obtener la indemnización civil por los daños y perjuicios derivados del delito. La Ley N°79 de 2011 (Sobre Tratas de Personas y Actividades Conexas ), en su artículo 38, prevé que en los casos en que se dicte una condena por delitos de trata de personas, el Tribunal ordena que se indemnice a la víctima, para que el sentenciado asuma:

1. Los costos del tratamiento médico psicológico. 2. Los costos de la terapia y rehabilitación física y ocupacional. 3. Los costos del transporte, de la vivienda provisional y del cuidado de menores que sean necesarios. 4. Los ingresos perdidos o lucro cesante. 5. La perturbación emocional, el dolor y el sufrimiento. 6. Cualquiera otra pérdida sufrida por la víctima. 7. Los honorarios de los abogados. Este pago de la indemnización se aplicará con prelación del producto de los bienes decomisados y se ordenará que se haga en el menor tiempo posible. En el caso que la víctima haya retornado a su país de origen o esté ausente en la jurisdicción donde se ventila el proceso, esto no impedirá su derecho a recibir su indemnización. * Defensora Pública de Víctimas.