Opinión

Cámara Gesell en Panamá: la revolución silenciosa de una justicia más humana y científica

14 de agosto de 2026

El acceso a la justicia no consiste únicamente en emitir fallos o acumular causas; implica garantizar que el trayecto procesal no se convierta en una segunda condena para las víctimas. En el ámbito del Derecho Penal, pocas diligencias resultan tan delicadas y éticamente complejas como la recepción del testimonio de niños, niñas, adolescentes (NNA)y personas en situación de extrema vulnerabilidad.

Durante años, la praxis judicial panameña enfrentó la encrucijada de buscar la verdad probatoria sin someter al testigo a un entorno hostil o revictimizante. La reciente aprobación del Manual para la implementación de Cámara Gesell para la recepción de testimonios de personas vulnerables, mediante el Acuerdo No.898 de la Corte Suprema de Justicia y publicado en la Gaceta Oficial en enero de 2026,marca un hito sin precedentes.

Desarrollado con el respaldo técnico de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), este instrumento no es un simple ajuste administrativo: es una transformación estructural que armoniza la investigación penal con la dignidad humana.

Un espacio pensado para proteger sin vulnerar la defensa

Para la ciudadanía, la Cámara Gesell puede sonar como una innovación abstracta, pero su operatividad es profundamente pragmática. Consiste en una sala dividida por un espejo unidireccional o asistida por circuito cerrado de televisión. De un lado, en un ambiente libre de presiones, el menor o la víctima rinde su relato en presencia exclusiva de un profesional de la psicología forense.

Del otro lado, desde una sala contigua, el juez, la fiscalía, el defensor de víctima, el imputado y su defensa presencian la diligencia en tiempo real. Las preguntas de las partes son filtradas y adaptadas por el especialista, lo que erradica el contacto visual directo y los interrogatorios cruzados intimidantes.

Esta dinámica resuelve una tensión histórica en el proceso penal: equilibra la protección emocional de la víctima con el derecho irrestricto de contradicción y debido proceso del imputado. Desde la perspectiva puramente legal, la herramienta se fundamenta en la figura de la prueba preconstituida y el anticipo jurisdiccional, amparada en los artículos 279 y 391 del Código Procesal Penal.

Esto permite peritar y fijar la declaración en las etapas iniciales de la investigación, evitando que el transcurso del tiempo o el desgaste psicológico deterioren la fuente probatoria. Asimismo, responde directamente al mandato de las Leyes 31 de 1998, 79 de 2011, 82 de 2013 y 15 de 2016, que exigen un trato humanizado a víctimas de delitos graves, trata de personas, violencia contra la mujer y personas con discapacidad.

El mandato constitucional y el bloque de convencionalidad

La relevancia de este protocolo trasciende las fronteras locales y se afianza en los tratados internacionales ratificados por la República de Panamá. El artículo 4 de nuestra Constitución Política consagra el acatamiento del Derecho Internacional, el cual se enlaza de forma directa con la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada mediante la Ley 15 de 1990).

Bajo esta línea convencional, la Cámara Gesell operacionaliza pilares incuestionables como lo son: El Interés Superior del Niño (Art. 3 CDN): Ampliado en la Observación General No.14 del Comité de los Derechos del Niño, este principio antepone el bienestar de la infancia sobre los formalismos procesales rígidos.

El Derecho a ser Escuchado (Art. 12 CDN): La Observación General No.12 advierte que la voz de un menor no puede ser recabada en un entorno intimidatorio. Se requiere un entorno neutro, lúdico y adaptado a su desarrollo cognitivo. La Protección contra la Revictimización (Art. 19 CDN): Restringe las intervenciones a la cantidad estrictamente necesaria, entendiendo que someter a un niño a múltiples relatos sobre un mismo hecho traumático afecta su salud mental de manera irreparable.

A este marco se suma la jurisprudencia vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). En precedentes emblemáticos como Rosendo Cantú y otra vs. México (2010) y V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua (2018), la Corte IDH fijó pautas categóricas: la obligación estatal de adaptar las instalaciones, prohibir interrogatorios directos por parte del tribunal o litigantes, y erradicar la arcaica visión de considerar a las víctimas menores como meros “objetos de prueba”, reconociéndolas como auténticos sujetos de derecho.

Validez científica para un juzgamiento de calidad

Más allá del enfoque ético y de derechos humanos, el protocolo panameño posee una sólida base científica enfocada en la fiabilidad de la evidencia. La psicología forense moderna ha demostrado que la memoria infantil es altamente vulnerable a la sugestionabilidad cuando se emplean preguntas cerradas o guiadas.

Al exigir el uso de técnicas de entrevista validadas internacionalmente como los modelos NICHD, RATAC o CornerHouse basadas en preguntas abiertas y relatos espontáneos, el sistema garantiza testimonios confiables, objetivos y limpios de cualquier contaminación externa. La implementación rigurosa de la Cámara Gesell en Panamá demuestra que la tutela judicial efectiva y el respeto a la dignidad humana no son conceptos antagónicos, sino complementarios. Adoptar esta metodología es dar un paso firme hacia una justicia moderna, técnica y, sobre todo, consciente de su responsabilidad social con los sectores más vulnerables de nuestra patria.

**La autora es Docente Universitaria, especialista en Derecho Procesal Penal**

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