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Segundo Tribunal fija fecha de audiencia en caso de jóvenes chorreranos

01 de agosto de 2019

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá ha fijado para el próximo 2 de mayo del 2017, a las 10:00 a.m., la audiencia ordinaria en derecho, dentro del proceso seguido a Alcibíades Méndez, Roberto Antonio Mariscal Rodríguez, Gilberto Ventura Ceballos, Keyla Gissell Bendibú Salazar, Kenny Alexander Bendibú Salazar, Mario Luis Vega, Felix Manuel Del Rosario Brujan, por la presunta comisión de los delitos de homicidio, y secuestro en perjuicio de Jessenia Loo Kan (Q.E.P.D.), Yong Jian Wu (Q.E.P.D.), Samy Zeng Chen (Q.E.P.D.), Joel Mauricio Liu Wong (Q.E.P.D.) y Georgina del Carmen Lee (Q.E.P.D.)

Mientras que a las señoras Inés Magalis Torres Flores, Delmira Edith Torres Edith, e Inés Maydelin Chavarría Torres, es por la supuesta comisión del delito de blanqueo de capitales, producto del homicidio y el secuestro de estos cinco jóvenes de La Chorrera, luego que este Tribunal, mediante el auto de enjuiciamiento N°13 del 25 de enero de 2017, abrió causa criminal contra ellas por este delito. Esto tras la decisión de la Sala Penal, que ordenó que la causa penal contra estas señoras se resolviera en este Tribunal.

Para este acto de audiencia, se designó a Mireya Rodríguez Monteza como defensora pública del señor Alcibiades Méndez, a Fernando Levy, defensor de Roberto Antonio Mariscal Rodríguez, y Luis Carlos Tapia, defensor de Gilberto Ventura Ceballos, ya que su defensor particular Rogelio Cruz renunció a dicha defensa.

El Tribunal ordenó que se notifíque del acto de audiencia, a los defensores particulares Rafael Rodríguez Aizprúa, Holanda Rosa Polo, Chayan Xavier Polo, Harry Iglesias; y a los abogados querellantes en representación de las víctimas, Balbino Rivas Cedeño y Samuel Quintero.

De igual forma, se ordenó que sean notificados los señores Gilberto Ventura Ceballos y Inés Magalis Torres Flores, mediante edicto emplazatorio, y que se se haga efectiva la detención provisional de los prenombrados.

De conformidad con lo perceptuado en los artículos 2306, 2307, 2308, 2309, 2310 del Código Judicial y la Ley 3 del 22 de enero de 1991, se libra edicto emplazatorio para que la señora Inés Magalis Torres Flores y Gilberto Ventura Ceballos, comparezcan a estar en derecho en la causa.

Además, se exhorta a todos los habitantes de la República, de tener conocimiento del paradero del procesado Gilberto Ventura Ceballos, favor comunicar a las autoridades correspondiente, a fin que sea notificado del acto de audiencia.

Este Tribunal abre el período a pruebas por un término común de cinco días hábiles e improrrogables, para que las partes puedan aducir las pruebas que estimen convenientes a sus respectivos intereses.