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Nuevo reglamento de arbitraje busca que Panamá sea centro mundial de materia

01 de agosto de 2019

ACAN-EFE. El Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (CeCAP) lanzó hoy oficialmente el Nuevo Reglamento de Arbitraje con el que pretende brindar un aporte a la administración de justicia en esta materia a partir del 1 de agosto próximo, cuando empezará a regir, dijeron fuentes comerciales.

El nuevo documento presentado por el CeCAP, que tiene su sede en la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá (CCIAP), contiene la Ley 131 de 2013 que regula el Arbitraje Comercial Nacional e Internacional en el país centroamericano, e involucra mejoras en la prestación de este servicio.

"En el CeCAP mantenemos un firme compromiso de promover el arbitraje, y aprovechando la facilidad de conexión naturalmente dada a Panamá, lideramos un movimiento para convertir al país en el centro internacional de arbitraje por excelencia", dijo el presidente de la institución, César Tribaldos.

La nueva edición del Reglamento de Arbitraje fue presentado ante juristas, árbitros, representantes del Órgano Judicial y miembros del sector empresarial que asistieron a la actividad.

Tribaldos destacó que este ordenamiento "introduce significativas modificaciones a aplicar en común acuerdo de las partes".

La directora del CeCAP, Liliana Sánchez enumeró los principales cambios contenidos en el documento citado, entre los cuales figura que el proceso iniciará con la presentación de la demanda y sus pruebas, eliminada la etapa de formalizaciones.

Además, estipula que la parte demandada tiene 10 días hábiles para contestar o presentar reconvención; reglas específicas para la incorporación a otras partes al proceso y acumulación de arbitrajes; procedimiento de ratificación de árbitros; y resolución de las recusaciones por el CeCAP, entre otras variaciones.

También incluye la adecuación del Reglamento para la aplicación de medidas cautelares y órdenes preliminares según la Ley 131 de 2013; término para dictar el laudo 2 meses luego de los alegatos; notificación del laudo mediante entrega de copia a las partes; eximente de responsabilidad; corrección e interpretación del laudo; y confidencialidad.

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