La ANTAI adopta nuevas cláusulas para fortalecer la protección de datos personales en transferencias internacionales
La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI) anunció la adopción, mediante la Resolución ANTAI-DG-003-2026, de las Cláusulas Contractuales Modelo para la Transferencia Internacional de Datos Personales desarrolladas por la Red Iberoamericana de Protección de Datos, como un mecanismo de garantía para el intercambio seguro de información personal hacia otros países.
La resolución establece que estas cláusulas podrán ser utilizadas por responsables y encargados del tratamiento de datos personales, incluyendo custodios de bases de datos establecidos en Panamá, que realicen transferencias internacionales de información.
El mecanismo estará disponible para entidades públicas y privadas que transfieran datos desde la República de Panamá hacia responsables del tratamiento o custodios de bases de datos ubicados en otros países. La ANTAI indicó que quienes utilicen estas cláusulas no deberán solicitar una autorización previa ante la Dirección General, siempre que la transferencia cumpla con la Ley 81 de 2019 sobre Protección de Datos Personales, el Decreto Ejecutivo No. 285 de 2021 y demás normativa aplicable.
La resolución establece que las cláusulas deberán utilizarse sin modificar su contenido, salvo las personalizaciones necesarias para formalizar los contratos conforme a los modelos establecidos. Además, las partes podrán incorporarlas en contratos más amplios o añadir garantías adicionales, siempre que estas no reduzcan el nivel de protección otorgado a los titulares de los datos personales.
La ANTAI señaló que estas cláusulas serán reconocidas como una garantía adecuada para las transferencias internacionales de datos personales, sin limitar sus facultades de supervisión y control sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa panameña.
Asimismo, la resolución dispone que las cláusulas deberán interpretarse conforme a la legislación nacional en materia de protección de datos personales. Su utilización no exime a responsables ni encargados del tratamiento del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 81 de 2019 y el Decreto Ejecutivo No. 285 de 2021.
La entidad advirtió que el incumplimiento de las obligaciones derivadas de estas cláusulas podrá ser considerado dentro de sus facultades de supervisión y control.