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Fallo declaró inconstitucional contrato entre el Estado y Minera

La demanda señalaba que el contrato violaba los intereses públicos, porque los pagos al Estado son desproporcionalmente bajos en relación a lo que recibe la empresa

19 de diciembre de 2022

El 21 de diciembre de 2017, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) firmó un fallo donde se declaró que “es inconstitucional” la Ley 9 de 25 de febrero de 1997, por lo cual se aprobó el contrato celebrado entre el Estado y la sociedad Minera Petaquilla, S.A” (Hoy Minera Panamá).

El documento publicado en Gaceta Oficial explica que el contrato ocasiona una serie de “vulneraciones a la Constitución”, el Pleno de la Corte consideró que “el contrato aprobado mediante la Ley 9 de 1997 desconoció principio básicos de la contratación pública, puesto que no asegura el mayor beneficio para el Estado, además de ser ajeno al bienestar social y el interés público”.

Se resalta que “la aprobación de dicha ley ha desconocido el alto impacto que supone la minería a cielo abierto, por lo que considera que dicha aprobación viola el derecho a un ambiente sano en cuanto a que la Asamblea Legislativa faltó a su deber de asegurar y hacer cumplir la Constitución y la Ley y, por consiguiente faltó a su deber de garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación”.

La Corte indicó que cuando se trata de concesión de derechos para el aprovechamiento y explotación de yacimientos mineros, el ejercicio de la atribución legislativa “es todavía mucho más exigente dado los riesgos que supone la actividad minera y de los derechos e intereses en juego”.

La Corte resaltó que era evidente que “el contrato al ser sometido a la aprobación o improbación de la Asamblea Nacional debió ser escrutado a efecto de determinarse si el mismo estaba conforme a la regulación legal relacionada con el procedimiento de contratación del Estado aplicable. Si la aprobación de la Ley por parte de la Asamblea desatiende el examen que ha debido realizarse para dar por bueno o suficiente el contrato, es evidente que se trata de una ley que contraría la letra y fines de la Constitución.

El Pleno estimó que “la Ley 9, viola los artículos 17, 32, 159, 257 y 266 de la Constitución por cuanto se trata de una ley aprobatoria de un contrato, en la que no se cumplió con los rigores”.

El fallo de la Corte explica que el Contrato Ley no se efectuó en base a lo establecido en una serie de normativas.
2011
Inició la construcción de la mina.
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