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ATTT: Motorizados de servicios de delivery deberán rotular el número de placa en el contenedor

11 de noviembre de 2022

Una prórroga de 90 días, a partir de la fecha, dio la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) a las empresas que cuentan con motorizados de servicios de delivery para que rotulen el número de placa en el contenedor utilizado para trasladar los bienes o alimentos.

Esto luego que este viernes, 11 de noviembre, se reunieran con representantes de las empresas que ofrecen el servicio de transporte comercial motorizado, con el fin de hacer cumplir lo que estipula el Decreto Ejecutivo No. 19 del viernes 7 de octubre de 2022, indicaron de la ATTT.

Gonzalo González, asesor de la Dirección General de la ATTT, señaló que “en la reunión se enfatizó el tipo de letra, el color, el fondo, el material reflectivo y el tamaño para rotular la placa única de circulación en la caja, la cual debe estar ubicada en la parte trasera de la motocicleta”.

Además, el decreto establece que “cuando por la naturaleza del servicio, no se requiera de una caja, bolsa o contenedor, se obliga a los motorizados vestir un chaleco que, en su parte posterior, deberá identificar la placa única de circulación”.

Los conductores que incumplan con los requerimientos establecidos serán sancionados con multa de B/20.00, según lo dispone el numeral 13, artículo 241, del Reglamento de Tránsito.

El decreto indica que las motocicletas que se utilicen para el transporte de carga, documentos, enseres, alimentos o bienes de consumo de cualquier índole, deberán mantener la identificación de su placa única de circulación en la parte trasera de la caja, bolsa o contenedor utilizado.