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Abogado de Aguaseo asegura que prórroga es un derecho

Abogado de Aguaseo asegura que prórroga es un derecho y rechaza cuestionamientos técnicos de la Alcaldía de Colón

27 de octubre de 2026

La empresa Aguaseo S.A., encargada de la recolección de residuos en el distrito de Colón, aseguró que su solicitud de extensión de contrato cumple con la ley, que no ha sido notificada de ningún incumplimiento y que la Alcaldía mantiene obligaciones pendientes respecto al pago de mobiliario y la gestión del vertedero.

El abogado Harley Mitchell Morán sustentó la prórroga ante el Consejo Municipal basándose en las cláusulas 14 y 15 del contrato, aprobado mediante el Acuerdo Municipal No. 104-40-35 de 2001, al cual calificó como ley entre las partes. Explicó que estas disposiciones se fundamentan en el artículo 22 de la Ley 22 de 2006, la cual regula la contratación pública y reconoce la prórroga como un derecho del contratista.

Asimismo, detalló que el documento se presentó ante el Consejo con copia al alcalde, debido a que la Constitución otorga a dicho cuerpo edilicio la facultad exclusiva de discutir y aprobar los contratos de servicios públicos, incluidos los de aseo urbano y domiciliario.

En cuanto a la propuesta de modernización, el jurista indicó que esta cumple con el principio de las mejores tecnologías disponibles y que la empresa la asume voluntariamente como una obligación contractual.

Sobre el estudio de la CAF citado por la Alcaldía, Mitchell Morán señaló que el 20 de julio solicitaron formalmente dicha información sin obtener respuesta. Negó haber recibido notificaciones de incumplimiento y afirmó que se enteraron a través de declaraciones públicas, lo cual vulnera el contrato al no existir un requerimiento previo ni un plan de mejora que les permita ejercer su defensa. “Nos condena en público sin juicio previo”, sostuvo. Añadió que en agosto de 2025 solicitaron una audiencia, la cual fue denegada por el alcalde según la nota D.S. 736, y reiteró que la provisión de mobiliario es una responsabilidad municipal conforme a la Ley 30 de 2000.

Por último, explicó que los aportes a las juntas comunales provienen del contrato vigente y que las evaluaciones del MINSA y de MIAMBIENTE derivan de una auditoría ambiental iniciada por la propia empresa recolectora. Indicó que no poseen copia del informe desfavorable mencionado por el alcalde y rechazó los cuestionamientos sobre la capacidad técnica de la compañía. “Según observamos en la estructura organizacional que posee, el alcalde y su personal carecen de las competencias técnicas mínimas para calificar este aspecto. Desconocemos de dónde procede esta afirmación”, concluyó.

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