Ley instaura nuevos beneficios para los adultos mayores
Con la nueva propuesta se crea el Fondo del Programa de Apoyo a la Microempresa, con el fin de compensar los ingresos no percibidos por los pequeños comercios. El MEF dotará recursos a dicho fondo para reconocer los descuentos
El anteproyecto de Ley 200, presentado por el diputado Javier Sucre, propone una reforma a la Ley 6 de 1987 sobre beneficios a jubilados, pensionados y tercera edad.
El documento, elaborado por una mesa técnica con empresarios, agrupaciones de jubilados y la Asamblea Nacional, aplica a panameños y extranjeros residentes de 55 años o más (mujeres) y 60 años o más (hombres).
Entre las novedades, establece que las propiedades de las asociaciones, federaciones y confederaciones de jubilados gozarán de beneficios en energía eléctrica, agua, teléfono, apartado postal, valorización, impuesto de inmuebles, e incluye el internet y televisión por cable, como asociaciones sin fines de lucro.
Adiciona la congelación del impuesto de inmuebles solo para la vivienda principal inscrita a su nombre, con reducción si baja el valor catastral, y la exoneración de la tasa de valorización cuando sea propiedad única y residencia habitual. El cobro se reactivará al transferirse a personas sin el beneficio.
El artículo 2 añade el numeral 1-A, que obliga a los comercios con precios promocionales a exhibir el precio regular y el de oferta. Si no lo hacen, el descuento de ley se aplicará sobre el precio exhibido. El valor promocional deberá incluir un 15% de descuento adicional.
En materia de cumplimiento, la Acodeco velará por el acatamiento de la ley y la multa subirá de B/.50.00 a B/.500.00 como mínimo y la máxima será B/.10,000.00, según facturación, gravedad, tamaño de la empresa y reincidencia. El 100% de lo recaudado se dividirá por partes iguales: al Fondo Especial para Jubilados y Pensionados y al Programa de Beneficios Permanentes de la CSS de la Ley 438.
Otro cambio clave es que todos los descuentos serán 100% deducibles como crédito fiscal del impuesto sobre la renta y transferibles por cesión para los contribuyentes que declaren desde el 1 de enero de 2027.
Asimismo, se crea el Fondo del Programa de Apoyo a la Microempresa, el cual será administrado por un fideicomiso independiente y reglamentado por la Ampyme, el MEF y la Contraloría, con el fin de compensar los ingresos no percibidos por las microempresas al aplicar la norma. El MEF dotará recursos a dicho fondo para reconocer estos descuentos con una devolución en un plazo de 1 a 3 meses.