Cultura

A la caza de los cazadores

02 de febrero de 2021

Las especies endémicas de Panamá ascienden a 1,300;  de éstas,  49 son anfibios, 33 son reptiles, ocho aves, 16 mamíferos, 1,176 plantas  y 64 corresponde a  peces de agua dulce.
 

El Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) comprende 120 zonas, 12 áreas de vida y una variedad de ecosistemas que ocupan el 31,8% de la superficie terrestre del país y el 13,5% de las áreas marinas, que deben ser protegidas de la caza furtiva, como lo establece la Ley 24 del 7 de junio de 1995, que regula la caza de vida silvestre en el país.
 

“Debido a que las áreas protegidas establecen un ambiente natural o seminatural terrestre que cuenta con una legislación especial y manejada por el Estado para lograr objetivos de conservación, en los que privará el beneficio común de los panameños, no se permite la caza, por lo que  la sanción se duplica, si las personas  aprehendidas están en áreas protegidas”, dijo el Capitán Eduard Guerra, de la Policía Ambiental, Rural y Turística.

Periodos de veda
  En Panamá existen especies cuya caza es permitida dependiendo del  periodo de veda establecido por el Ministerio de Ambiente.  

“Siempre y cuando estén fuera del periodo de veda, ejemplo se puede cazar  la iguana,  desde el 1 de diciembre hasta el 1 de mayo de cada año.”. 
 

En el artículo 18 de la Ley 39 de 24 de noviembre de 2005 se establecen periodo de caza para otras especies, en caso  de caza deportiva para fincas privadas o establecimientos que se dediquen a la reproducción de especies silvestres, cuyo permiso debe otorgar MiAmbiente; tal es el caso del Pato Guichichi (diciembre a abril); paloma Torcaza Migratoria (Febrero-agosto), Paloma Torcaza Nacional (febrero - marzo), Cerceta (noviembre-diciembre), Perdiz rastrojera nacional (diciembre-Mayo), Venado Cola Blanca (julio-noviembre), conejo Pintado (noviembre - febrero), Saíno (julio-noviembre), estableciendo una cantidad por cazador o grupo.

Las sanciones también dependerá de lo que se utilice para obtener la presa pues “está prohibido por ley el uso explosivos, sustancias venenosas o tóxicas, arpones mecánicos, redes o trasmallos de longitudes menores de tres  pulgadas entre nudo y nudo, cuando estén completamente extendidas; con estacas o redes que cubran el cauce total de las corrientes, con armas de fuego o luces artificiales, o con cualquier tipo de actividad humana, arma, mecanismos o instrumentos sofisticados para tales fines”, contemplado en el Artículo 59 de la Ley 24 de junio de 1995.

 Denuncias 

Puede  presentar las denuncias ante las fiscalías de Atención Primaria del MP, habilitadas  en todo el país.

La Policía  Ambiental, Rural y Turística incita a la ciudadanía a denunciar todo acto de crueldad animal, a través de los teléfonos  314-9451 / 314-9439. 

La Dirección  de Investigación Judicial de la Unidad de Delitos Ambientales y otros de la Unidad de Inteligencia Ambiental, al 311

Yalena Ortíz
 [email protected] 
Twitter: yortiz
Instagram: Yalena_ortiz
 

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