Vicios ocultos de bienes
Siempre ha existido una confusión con respecto a los términos de garantías y vicios ocultos. La garantía es el derecho que tiene todo comprador a solicitarle a un proveedor la reparación, el cambio de bien o la devolución de las sumas pagadas de un bien que haya sido adquirido por él y no pueda disfrutar su uso porque el mismo tiene un desperfecto que imposibilitan el poder utilizarlo.
Lógicamente para poder tener derecho a la garantía tiene que solicitar la misma en el tiempo establecido en la ley y no debe haberse vencido el periodo de garantía del bien.
En el caso de los vicios ocultos de los bienes se da cuando el bien adquirido tenga un desperfecto indetectable por el consumidor, que si el mismo lo hubiera sabido no hubiera adquirido el bien. Estos vicios por lo regular aparecen posterior al vencimiento de la garantía del bien y están regulados en la Ley 45 en su artículo 48.
Por lo regular la mayoría de las personas piensan que los vicios ocultos únicamente se dan en la compra de bienes inmuebles; o sea casas, apartamentos, fincas, etc, pero esta situación no es así, ya que el vicio oculto se puede dar en cualquier bien.
La Ley 45 establece un plazo de prescripción para el vicio oculto de 5 años desde el momento en que se detecta el problema. En el caso de las construcciones nuevas se aplica el artículo 1343 del Código Civil para el tema de la prescripción o garantía legal como la llaman otras personas, que es de diez años. Esto se da por ruina de la construcción o vicios ruinógenos como también se llaman. Como ven en el tema de bienes inmuebles si se llega a demostrar un vicio oculto, el consumidor tendrá hasta diez años para poder presentar su reclamo. Algunos de los vicios ocultos en casas y apartamentos los vemos en el levantamiento de pisos, rajaduras estructurales, fuga de gas, temas con las tuberías de agua, etc.
Ahora bien, como ya hemos mencionado también existen estos vicios en otros bienes que no son inmuebles, sino muebles. Se ha visto mucho la modalidad de que se presentan casos de vicios ocultos ante los Tribunales de Justicia y ACODECO en el tema de vehículos a motor. Por lo regular se raclama por la garantía, pero al estar vencida la misma muchos de los reclamos se están presentando por vicio oculto y la Ley permite que se presenten hasta por un periodo de cinco años. En estos casos hay que probar muy bien que se trata de un vicio oculto y no de una garantía vencida para poder tener las posibilidades de que le den la razón en un Tribunal. No se puede alegar primero una garantía
para después decir que era un vicio oculto, o es una o es la otra, no pueden ser las dos a la vez.
Recuerden siempre que la ACODECO también les puede dar los abogados de la Defensoría de Oficio que tiene la institución, que de forma gratuita tienen la obligación por ley de llevar los casos a los Tribunales Civiles, especializados en comercio, y de esa manera el consumidor no tiene que preocuparse por honorarios de abogados.
*Abogado y exadministrador de ACODECO.