Opinión

Fondo de Equidad y Calidad de la Educación

10 de octubre de 2022

Cuando analizamos el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Educación N.°47 de 1946, el mismo señala, que la educación es una inversión social y debe beneficiar a todos los estratos de la social. En concordancia con lo anterior, el artículo 101 de la Constitución Nacional establece que; la Ley podrá crear incentivos económicos en beneficio de la educación pública y de la educación particular, así como para la edición de obras didácticas nacionales., de igual forma, el artículo 102 de nuestra Carta Magna indica; el Estado establecerá sistemas que proporcionen los recursos adecuados para otorgar becas, auxilios u otras prestaciones económicas a los estudiantes que lo merezcan o lo necesiten.

En igualdad de circunstancias se preferirá a los económicamente más necesitados.

En virtud de las disposiciones antes descritas, se crea el Decreto de Gabinete No. 168 de 27 de julio de 1971, en el cual se establece un impuesto denominado “Seguro Educativo”, y se indican las contribuciones por las cuales estará integrado, el cual fue modificado por el artículo 1 de la Ley 49 de 18 de septiembre de 2002, esta disposición ha sufrido varias modificaciones en su reglamentación.

El Decreto Ejecutivo N.°238 del 11 de junio de 2003, modificado por el Decreto Ejecutivo N.°9 de 7 de febrero de 2006, que reglamenta el Fondo de Equidad y Calidad de la Educación (FECE), establece que el 27% de los ingresos del seguro educativo, destinados a sufragar los gastos de los colegios y las escuelas oficiales del primer nivel de enseñanza o educación básica general y del segundo nivel de enseñanza o educación media, siendo este fondo creado con la finalidad de ser utilizado, para el mejoramiento de ciertas estructuras del plantel, compras de equipos de laboratorio, construcción de centros o gimnasios deportivos, reparación de muebles del plantel educativo, apoyos para temas de nutrición y contribuir al desarrollo de programas tecnológicos. Sin embargo, en los últimos años este fondo es poco utilizado por los Directores de los colegios y producto de dos factores fundamentales, el primero; la falta de conocimiento administrativo en cuanto al procedimiento para solicitar y aplicar los fondos a favor de su centro educativas y el segundo consiste, en lo burocrático que es el procedimiento para el otorgamiento de fondos públicos a los Centro Educativos, dificultando que los Directivos y Administrativos puedan obtener recursos que ayuden al mejoramiento de las escuelas.

*Abogado.

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