Opinión

El peligro de normalizar la aprehensión: la razonabilidad olvidada en el artículo 235 del Código Procesal Penal

18 de mayo de 2026

En un Estado democrático, la libertad personal no debería depender de sospechas débiles ni de decisiones apresuradas. Sin embargo, en la práctica judicial panameña, cada vez surgen más cuestionamientos sobre la forma en que se aplica el artículo 235 del Código Procesal Penal, norma que faculta al Ministerio Público para ordenar la aprehensión de una persona durante una investigación penal.

La disposición establece que una persona puede ser aprehendida cuando existan “elementos de convicción suficientes para sostener razonablemente que es autora o partícipe de un delito”. La palabra clave es precisamente esa: razonablemente.

El problema comienza cuando ese estándar jurídico deja de interpretarse como una garantía constitucional y pasa a convertirse en una simple formalidad procesal.

La razonabilidad no significa sospecha vaga, percepción policial o presión mediática. Tampoco implica que una denuncia, por sí sola, autorice automáticamente una privación de libertad. La razonabilidad exige evidencia objetiva, lógica investigativa y proporcionalidad. En otras palabras, el Estado debe poder explicar claramente por qué era necesario restringir la libertad de una persona antes de que exista una condena.

No obstante, diversos sectores jurídicos advierten que en muchos casos la práctica parece invertirse: primero se aprehende y después se investiga. Esa lógica contradice el modelo acusatorio moderno y debilita principios esenciales como la presunción de inocencia y el debido proceso.

La preocupación aumenta cuando las aprehensiones se convierten en herramientas rutinarias y no excepcionales.

El principio de razonabilidad nació precisamente para evitar arbitrariedades. Funciona como un límite constitucional frente al poder coercitivo del Estado. Su propósito es impedir que la privación de libertad se utilice como mecanismo de presión o como castigo anticipado.

Por ello, el rol del Juez de Garantías resulta fundamental. El control judicial no debería reducirse a validar automáticamente la actuación fiscal. Su verdadera función consiste en verificar si realmente existían elementos suficientes, si la medida era necesaria y si se respetaron los derechos fundamentales del investigado.

La discusión sobre el artículo 235 no busca obstaculizar la persecución del delito. La sociedad necesita instituciones capaces de investigar eficazmente. Pero la eficacia no puede construirse sacrificando garantías constitucionales. Cuando el combate al crimen se desarrolla sin límites claros, el riesgo es que la excepción termine convirtiéndose en regla.

En cualquier democracia sólida, el poder del Estado debe ejercerse con prudencia, legalidad y racionalidad. La libertad no puede depender de interpretaciones amplias ni de decisiones impulsivas. El verdadero desafío del sistema penal panameño consiste en equilibrar la seguridad ciudadana con el respeto irrestricto a los derechos humanos.

Porque cuando la razonabilidad desaparece del proceso penal, lo que se debilita no es solamente la libertad individual, sino la confianza misma en la justicia. * Abogado.

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