Opinión

Control demográfico o mercado global: La verdad incómoda de la despoblación

06 de abril de 2026

Las civilizaciones no se erosionan únicamente por conflictos bélicos; su declive se inicia cuando se fracturan sus principios, se diluye el sentido de la vida y se pierde la noción de trascendencia. En ese marco, la reducción de la natalidad, la incapacidad de proyectarse a largo plazo y el debilitamiento de la familia emergen como síntomas estructurales. Panamá no es ajena a esta tendencia: en 2025 la natalidad registró una disminución aproximada del 2% respecto a 2024, reflejando una contracción demográfica que exige políticas responsables y no medidas irreversibles. Promover la salpingectomía bajo el rótulo de “prevención de salud reproductiva” constituye una imprecisión técnica; médicamente, es un procedimiento definitivo que elimina la capacidad reproductiva, lo que requiere criterios de madurez psicológica, evaluación clínica rigurosa y una visión integral del proyecto de vida, especialmente en mujeres jóvenes.

Desde la perspectiva jurídica, esta orientación resulta problemática frente al marco normativo panameño e internacional. La Constitución Política de Panamá, en sus artículos 17 y 19, establece la obligación del Estado de garantizar los derechos fundamentales sin discriminación, mientras que los artículos 109 al 117 consagran la protección de la salud como un derecho vinculado a la dignidad humana y la vida. A su vez, la Ley 285 de protección integral de niños, niñas y adolescentes, en su artículo 23, refuerza el deber de preservar la integridad física y el desarrollo pleno. Estas disposiciones se articulan con las convenciones internacionales de derechos humanos, que reconocen la vida como un bien jurídico superior que debe ser protegido y promovido. En este contexto, la Ley 45 impulsada por Jorge Bloise suscita cuestionamientos de constitucionalidad y coherencia normativa, especialmente al contrastarse con iniciativas como las promovidas por Brenes en el ámbito del SENNIAF, orientadas a la protección efectiva de la vida y la integridad de los menores.

En el plano macroestructural, la promoción de programas de esterilización definitiva bajo el rótulo de “salud reproductiva” puede interpretarse como una alineación con directrices de la Organización de las Naciones Unidas, particularmente los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS 3 y 5), implementados en distintas latitudes mediante políticas de regulación reproductiva. Panamá, como Estado suscriptor de estos compromisos y de convenciones internacionales de derechos humanos, se ha visto obligada a cumplirlos, vulnerando así su orden constitucional, relativizando la protección de la vida. La eventual presión por metas globales no justifica medidas irreversibles de supuesta prevención de salud reproductiva; la coherencia normativa exige armonizar obligaciones internacionales con la supremacía constitucional, preservando la dignidad humana, la estabilidad demográfica y el potencial de la nación, la vida. * Ciudadano.

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