Opinión

Modificación la ley de historial de crédito

04 de enero de 2021

Recuerdo como si fuera ayer cuando nos encontrábamos en la Comisión de Comercio de la Asamblea Legislativa promoviendo y discutiendo los primeros proyectos de ley para el Historial de Crédito, en otras palabras la regulación, que era inexistente, de las agencias que manejan los historiales de crédito de las personas, que en nuestro país lo implementaba la Asociación Panameña de Crédito (APC), sin ningún tipo de fiscalización.
Lo primero era quien iba a ser el ente que los fiscalizara.

En esos momentos la lucha era entre la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC) y el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).

Por supuesto que los agentes económicos tenían sus esperanzas en que fuera el MICI quien los regulara y fue tan fuerte su presión que en ese año 2002, sale de la Comisión de Comercio en Primer Debate la votación de los diputados cinco (5) a cero (0) del anteproyecto de ley a favor de que el MICI fuera el ente rector.

Lógicamente la historia fue otra; ya que en el Pleno de la Asamblea eso se pudo revertir y la Ley No. 24 de 2002 es fiscalizada por la CLICAC, actualmente la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO).     

Otra anécdota es el hecho de donde salió la cifra de siete (7) años para la prescripción del historial de crédito. Viene a mi memoria que entre el actual Presidente de la República, Laurentino Cortizo, siendo diputado, y mi persona nos sentamos en la Comisión de Comercio, y buscamos en el Código Civil una salida porque esa acción para prescribir no tenía término especial dentro del Código. Es así, que encontramos en el mismo Código Civil, en su artículo 1701 la salida de los siete (7) años.

Al ser modificados estos siete (7) años y ser disminuidos a cinco (5); por supuesto que se beneficia al consumidor porque podría ser considerado nuevamente, en menor tiempo, como sujeto de crédito. Ahora bien, de que serviría estas beneficiosas modificaciones si los actores principales, los agentes de crédito, no acceden a brindar los servicios por el conocimiento previo que tienen del consumidor; ya que mantienen su información anterior.

Lo ideal sería que fueran solidarios y presten el servicio a los consumidores, dándole préstamos al pasar lo cinco (5) años de la eliminación de ver que nos dicen los consumidores con el pasar el tiempo.   
 

Magister Pedro M. Meilán
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