Mulino sanciona ley que crea el derecho al olvido oncológico en Panamá
El presidente José Raúl Mulino sancionó este 8 de septiembre la Ley 547, que establece en Panamá el derecho al olvido oncológico y prohíbe que los antecedentes de cáncer sean utilizados para discriminar a personas que hayan superado la enfermedad.
La nueva legislación establece que quienes hayan finalizado su tratamiento y permanezcan al menos cinco años sin recaída no estarán obligados a declarar que padecieron una enfermedad oncológica al momento de contratar servicios bancarios, crediticios y de seguros.
La norma también establece que serán nulas las cláusulas o condiciones que impliquen aumentos de primas, exclusiones, restricciones o cualquier otra forma de discriminación por haber padecido cáncer, cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento sin una recaída posterior.
El cumplimiento de este derecho estará sustentado en una certificación médica que deberá acreditar la finalización del tratamiento, la ausencia de recaída y el periodo aplicable, de acuerdo con los parámetros clínicos correspondientes a cada tipo de cáncer.
La Ley 547 también modifica disposiciones que regulan los derechos de los clientes bancarios, las empresas financieras y los consumidores de seguros. En estos casos, se establece expresamente el derecho a no declarar ni permitir que se tomen en cuenta antecedentes oncológicos después de cinco años sin recaída desde el fin del tratamiento.