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Acuerdo de pena de 82 meses de prisión

01 de agosto de 2019

ML | Ochenta y dos meses de prisión tendrán que pagar los ciudadanos Ricardo Abdiel Medina Pérez de 31 años de edad y Ricardo Alfredo Galloway Benítez por el delito de posesión ilícita de sustancias ilícitas, en su modalidad agravada, luego que se lograse un acuerdo de pena entre la defensa técnica de cada uno de los imputados y el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto de drogas de San Miguelito, Ricardo Marulanda.

Los hechos a los cuales se les vinculan se registraron el 19 de enero de 2017, cuando unidades de la Subdirección de Investigación Judicial de San Miguelito dieron persecución a un vehículo marca Kia, modelo Río, de color blanco, tipo sedan, abordado por estos dos individuos, desde la entrada del sector conocido como “La Nueve de Enero”, hasta la calle sin salida del final del mencionado sector, colindante con el muro de Linda Vista.

Al llegar al límite el vehículo se detuvo siendo retenidos sus ocupantes, estos individuos ya habían arrojado una mochila de color negra en la persecución, en la cual se pudo observar un paquete rectangular que se presumió era sustancia ilícita.

La Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de San Miguelito, bajo la coordinación del fiscal de Circuito, Carlos Campbell Martínez, se trasladó al lugar con el objeto de llevar la diligencia de allanamiento y registro; corroborando efectivamente la existencia de un paquete rectangular, forrado con latex de color negro, el cual mantenía cierta cantidad de polvo blanco que conforme al análisis de sustancia incautada se determinó que era droga (cocaína), con la cantidad de 1.04 kg.

Los hechos registrados fueron enmarcados dentro del delito de posesión ilícita de sustancias ilícitas, en su modalidad agravada, por lo cual se le atribuyó a los procesados la vinculación como autores del delito en conformidad con el artículo 43 del Código Penal.

En el acuerdo de pena ambos hombres aceptaron conocer y comprender el contenido de dicho acuerdo el cual fue consultado con sus respectivos defensores técnicos, a la vez que manifestaron que durante la celebración del mismo no fueron objeto de coacción, violencia o intimidación.

Validados los acuerdos de pena, los jueces de garantía procedieron a dictar las sentencias condenatorias No.33 y No.39, respectivamente.

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