Proyectos buscan contener el alto costo en la educación en Panamá
Este año en la Asamblea Nacional se han debatido dos proyectos de ley que buscan contener el costo de la educación en el país. Se trata del proyecto que prolonga el uso de textos escolares, que ya fue aprobado en tercer debate y espera sanción del Ejecutivo y el que establece mejoras a la ley de deducción de gastos escolares que pasó a segundo debate.
El proyecto de Ley 105, aprobado en tercer debate, regula el uso de textos escolares en los centros de educación básica general y de la educación media oficiales y particulares y crea el programa de reutilización de textos escolares.
La iniciativa permite que los textos escolares puedan ser utilizados mientras tengan la vigencia autorizada por el Ministerio de Educación.
El proyecto introduce modificaciones en los artículos 354-A, 354-B y 354-C, de manera que un libro de texto cuenta con la certificación de vigencia; el centro educativo estará obligado a permitir su uso hasta que la certificación se mantenga vigente, sin importar que haya una nueva edición. En estos casos, el proyecto dictamina que, corresponderá al docente facilitar a los estudiantes la nueva información incluida en el texto escolar.
Mientras que el Proyecto de Ley 231, “que hace justicia a los contribuyentes personas naturales asalariadas para la efectiva deducibilidad de sus gastos escolares del impuesto sobre la renta, por lo que, se modifica el numeral 9 del artículo 709 del Código Fiscal", abarca el beneficio de la deducción de los gastos escolares del pago del impuesto sobre la renta a las personas naturales asalariadas o aquellas que sólo tenga un único ingreso.
Los beneficios abarcan matrícula, anualidad escolar, útiles, uniformes, transporte.
La iniciativa establece que “una vez computada la renta gravable sobre la cual se ha de pagar el impuesto sobre la renta, las personas naturales tendrán derecho a las siguientes deducciones anuales: Los gastos escolares incurridos con respecto a los dependientes menores de edad del contribuyente, incluyendo la matrícula y la mensualidad escolar, así como los útiles escolares, uniformes escolares y el transporte escolar, relacionados con el primer nivel de enseñanza o educación básica general y el segundo nivel de enseñanza o educación media”.
El documento detalla que “serán deducibles los gastos incurridos con respecto al tercer nivel de enseñanza, educación superior, escuelas nocturnas o laborales de los dependientes mayores de edad del contribuyente, que aún se encuentren bajo su tutela, relativos al pago de la matrícula y horas créditos. La deducción podrá practicarse hasta por una máxima anual de tres mil seiscientos balboas (B/. 3,600.00) por cada dependiente. Esta deducción también podrá ser aplicada a los contribuyentes que sufraguen sus propios estudios”.