Presidente Mulino sanciona ley que paga a jubilados intereses por décimos retenidos de 1972 a 1983
El presidente José Raúl Mulino sancionó este jueves, 15 de enero, la Ley 506, normativa que ordena el pago de los intereses por mora derivados de la retención de la segunda partida del décimo tercer mes de los años 1972 a 1983, beneficiando a servidores públicos y trabajadores del sector privado que laboraron durante dicho período.
“Les digo a los señores que a diario piquetean por todas partes: este es un compromiso adquirido y pronto recibirán el monto de sus intereses”, expresó el presidente Mulino durante su conferencia habitual de los jueves, horas antes de la firma.
“Es una deuda que nosotros no causamos, pero nos toca honrar porque son obligaciones del Estado y no de un gobierno, así como nos ha tocado cumplir otras desde el inicio de esta administración. Este gobierno no seguirá trasladando problemas al futuro: los enfrenta y resuelve con planificación y seriedad, sin improvisación y demuestra que podemos cumplir la ley, atender a las personas y cuidar las finanzas públicas al mismo tiempo”, destacó el ministro Felipe Chapman.
En la ceremonia también participó un grupo de beneficiarios, entre ellos la señora Alejandrina Gómez, quien agradeció al mandatario por asumir la responsabilidad y cumplir el pago tras años de espera.
“Señor presidente, gracias porque usted ha cumplido el deber que otros no hicieron y le dieron larga. Usted ha cumplido con el honor de ser un presidente que cumple su palabra... Gracias por habernos llamado a la Presidencia para decirnos que nos está cumpliendo este deseo y se nos pague lo que hemos luchado por años”, mencionó Gómez.
Los pagos se realizarán a partir del próximo mes de junio, por medio de un plan de entrega ordenado. Se emitirán los Certificados de Pago Negociables por Interés por Mora (CEPANIM), documentos que incorporan el nombre del beneficiario, el monto a recibir y la fecha de vencimiento.
El MEF será la entidad responsable de coordinar y comunicar el proceso, y los pagos se harán luego de un registro y citas digitales para evitar filas y aglomeraciones, con el fin de garantizar la salud y bienestar de los adultos mayores que acudan a retirar su certificado.
Igualmente, se aclaró que estos podrán ser transferibles, no están sujetos a impuestos y no pueden ser embargados. Y en caso de que el beneficiario haya fallecido, sus familiares podrán hacer efectivo el cobro realizando un trámite ante las autoridades.
-Recorrido de la Ley-
Esta Ley fue aprobada por la Asamblea Nacional en el año 2022 y devuelta por el Ejecutivo, en la administración anterior, señalando razones de inconveniencia e inexequibilidad.
Analizadas las objeciones, el Pleno lo aprobó por insistencia en tercer debate el 26 de octubre de 2022.
Posteriormente, se remitió al Pleno de la Corte Suprema de Justicia una objeción de inexequibilidad, en su conjunto, lo cual recibió sentencia el 25 de agosto de 2025 declarando que no existía lo sustentado en la objeción.