Nuevo acuerdo regula registro de empresas financieras ante la SBP
La Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) emitió el Acuerdo de Prevención para Otros Sujetos Obligados Financieros No. 1-2026, de 20 de octubre de 2026, mediante el cual se establece el proceso de registro de las empresas financieras ante la entidad como sujetos obligados financieros, en cumplimiento de los lineamientos establecidos en la Ley No. 23 de 2015.
El acuerdo dispone que las empresas financieras deberán registrarse ante la Superintendencia de Bancos de Panamá para efectos de la supervisión en materia de prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Asimismo, establece que las empresas financieras que obtengan una licencia expedida por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) a partir de la entrada en vigor del acuerdo contarán con un plazo de nueve meses para efectuar su registro ante la SBP.
Por su parte, las empresas financieras que ya se encuentren en funcionamiento dispondrán de seis meses posteriores a la entrada en vigor del acuerdo para completar el proceso de registro.
El Acuerdo entrará en vigor a partir de su promulgación y forma parte del marco normativo aplicable a los sujetos obligados financieros bajo la supervisión de la SBP.