Economía

Ley cambia forma de vender bien embargado por los bancos

11 de marzo de 2024

Los bienes muebles o inmuebles recuperados por los bancos, cooperativas y entidades financieras ya no podrán ser rematados o vendidos por el monto del saldo de la hipoteca o préstamo otorgado al cliente. Con la Ley 415 del 22 de noviembre de 2023, “que modifica y adiciona artículos al Código Judicial, relacionados con remates de bienes muebles e inmuebles”, ahora, el bien embargado tendrá que ser vendido a precio de mercado garantizando que “el banco reciba de la venta el saldo adeudado y la diferencia del remate regrese al deudor”.

El diputado Manolo Ruiz, proponente de la ley explicó que si el banco te prestó 10,000 dólares o ese es el saldo que debes, el bien ya no será rematado a ese precio, ahora “van a ir al mercado a ver en cuánto está. Puede ser que la casa ahora está en $50,000 pero tú le debes $10,000, bueno el banco va a cobrar sus 10,000 dólares y te va a regresar $40,000”.

La ley promulgada en Gaceta Oficial ordena que “cuando se embarguen bienes inmuebles o su renta, naves o aeronaves, se dará orden al director de registro correspondiente de hacer la inscripción provisional”.

La norma establece que “cuando se embargue un inmueble, el ejecutante presentará dentro de los dos días siguientes un certificado del Registro Público, en el cual conste si el inmueble está libre o si está gravado con hipotecas o anticresis. De igual forma, presentará un avalúo realizado por profesional idóneo, en el que conste el valor de mercado o comercial del inmueble. El deudor podrá presentar, antes de la fijación de la fecha de remate, su propio avalúo realizado por profesional idóneo, en el que conste el valor de mercado o comercial del inmueble”.

La ley establece que “a los bienes inmuebles, el Tribunal les fijará el valor de mercado o comercial, con base en el valor promedio de los avalúos presentados por las partes. De no existir constancia de la presentación del avalúo del deudor, el juez fijará su valor sobre la base del presente por el ejecutante”.

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Berguido: “Ley encarece proceso de remates”

ml | El presidente ejecutivo de la Asociación Bancaria de Panamá (ABP) Carlos Berguido indicó que “esta ley va a encarecer el proceso de remates, los va a hacer más lentos. La combinación de más tiempo y más costos, se traduce en más costos y condiciones más duras para los deudores”.

Dijo que “al final producir el requisito de un avalúo adicional no añade ningún tipo de protección a los clientes, lo que hace es añadir costos que antes no existían”.

El banquero aseguró que “los proponentes de las subastas van a tener que esperar la segunda y la tercera convocatoria para poder comprar las propiedades rematadas a valor de mercado real o a valor de avalúo. La gente piensa que porque un avalúo dice que una propiedad vale una cifra determinada, eso quiere decir que hay mercado a ese precio”.

Afirmó que “el hecho que añadamos uno, dos o tres avalúos no quiere decir que en el momento de hacer una subasta vas a tener suficientes proponentes como para conseguir ese precio”.

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