Economía

La DGI recuerda a los contribuyentes mantener actualizado su RUC

01 de agosto de 2019

La Dirección General de Ingresos (DGI), le recuerda a los contribuyentes que no han actualizado sus datos personales, como el correo electrónico y actividad comercial, correspondientes al Registro Único del Contribuyente (RUC), que deben hacerlo para presentar en línea su Declaración Jurada de Renta. El plazo de vencimiento para las personas naturales será el 15 de marzo y, para las personas jurídicas, el 31 de marzo próximo, a través del sistema informático tributario e-Tax 2.0.

Al actualizar la información del RUC, el contribuyente obtendrá su Número de Identificación Tributaria (NIT) y, a través de su correo electrónico, recibirá notificaciones de la DGI, accediendo en línea a los servicios que ofrece el e-Tax 2.0. Estos incluyen la presentación de la Declaración Jurada de Renta, impresión de paz y salvo (siempre que la persona esté libre de deudas con el Fisco), así como verificar su cuenta corriente tributaria para ver los impuestos cancelados o pendientes de pago.

La DGI informa a todos los contribuyentes que, por algún motivo no puedan presentar su Declaración Jurada de Renta en las fechas correspondientes, que la solicitud de una prórroga para la presentación de la Declaración Jurada de Renta deberá ser tramitada en línea con el e-Tax 2.0, previo a las fechas antes indicadas.

Las personas naturales que no recuerden el correo electrónico que inscribieron en la DGI deberán acudir a cualquiera de las oficinas de atención al contribuyente a nivel nacional para su actualización y deben portar su cédula de identidad personal. En cuanto a las personas jurídicas, el representante legal debe presentar su cédula. En caso de que el trámite de actualización de datos sea realizado por un tercero, éste debe presentarse con un poder notariado del contribuyente.

La DGI recuerda a los contribuyentes que la multa por no presentar a tiempo su Declaración Jurada de Renta, asciende a 100 balboas en el caso de la persona natural o los independientes y en caso de las personas jurídicas, la multa es por 500 balboas.

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