Política

TE advierte que encuestadoras deben registrarse ante de divulgar resultados

02 de agosto de 2019

El Tribunal Electoral (TE) reitera que toda persona natural o jurídica que pretenda realizar encuestas, análisis, pronósticos o estudios similares con el objeto de publicarlos o divulgarlos por cualquier medio, y cuyo fin sea reflejar las preferencias políticas o electorales de la población, deberá registrarse previamente en la institución.
En tanto que para que una encuesta o sondeo sobre preferencias políticas pueda ser divulgada o publicada por cualquier medio, deberá destacar como parte integral, y para que pueda ser evaluada por la ciudadanía, la siguiente ficha técnica: la persona natural o jurídica que realizó la encuesta, la persona que ordenó y es responsable del pago de la encuesta, el tipo de procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muestrales, el tamaño de la muestra, las preguntas que se formularon, el universo geográfico y el universo de población, la técnica de recolección de datos utilizada, la fecha o periodo en que se efectuó el trabajo de campo y el margen de error calculado.

Para el caso de encuestas que se hacen a la salida del recinto de votación (exit poll), se exceptúa de este requisito a las entidades nacionales y los organismos internacionales acreditados como observadores del proceso electoral, según los reglamentos del Tribunal Electoral, así como a los centros de investigación de las universidades oficiales o particulares, siempre que el Consejo Académico y la Rectoría avalen la actividad. Al momento de la divulgación, las encuestadoras deberán poner el título “Las encuestas son estudios de opinión sujetos a no reflejar la certeza de los resultados”.

Para la divulgación de sondeos en línea o informales que realicen los medios de comunicación en muestras estadísticamente no representativas, no se requerirá el registro establecido previamente, siempre que expresen de forma destacada que “es un estudio no científico”. También aplica para las redes sociales.

Todo medio de comunicación está obligado a requerir al solicitante, antes de proceder a la publicación de la encuesta, la constancia de que cumple con el registro y la ficha técnica previstos en el Código Electoral.Igualmente se informa que a la fecha se encuentran registradas en la institución tres (3) empresas encuestadoras, son estas:

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