Aprueban que no prescribirán los delitos de terrorismo y desaparición forzada
Lo que se constituye en la primera norma aprobada en tercer debate en esta nueva era presidencial, se establece que en los delitos de terrorismo, contra la humanidad y la desaparición forzada de personas no prescribirán la acción penal.Los parlamentarios, en su mayoría, consideraron un buen punto el hecho de que a través de esta iniciativa se active y reforme el numeral 3 del artículo 116 del Código Procesal Penal, a fin de que estos flagelos no prescriban y sean investigados, sin importar el tiempo que haya transcurrido.El terrorismo implica, de acuerdo con los miembros de la Asamblea Nacional, la afectación de vidas humanas y en lo que respecta a la desaparición forzada recordaron que existen ejemplos en Panamá en los que familias aún esperan respuestas.Con la imprescriptibilidad de estos delitos, se podrán profundizar las investigaciones y llegar a la verdad, y así los responsables, de ser encontrados, puedan pagar lejos de protegerse mediante la prescripción de la acción penal. Lo importante, destacaron, es hacer justicia, no importa el tiempo que se demore el acto de investigación.Este Proyecto de Ley 149, impulsado por la diputada Ana Matilde Gómez, restablece el texto original del numeral 3 del artículo 116 del Código Procesal Penal, que estableció que en los delitos de peculado, enriquecimiento injustificado y delitos patrimoniales contra cualquier entidad pública, el plazo de la prescripción de la acción penal sería el doble de la pena prevista para el respectivo delito. La Ley 35 de 2013 redujo el plazo al máximo de la pena prevista para estos delitos.En tanto, se reforma este numeral al establecer que los delitos de terrorismo, contra la humanidad y desaparición forzada de personas, no prescribirán.