Opinión

Sobre el constitucionalismo abusivo en el umbral de las elecciones de 2024

27 de marzo de 2024

El constitucionalismo abusivo, es un término propio de la doctrina constitucionalista angloamericana, que entiende por «abusivo»: las acciones que pudiera utilizar la Corte en su competencia constitucional, focalizada en erosionar y minimizar las elecciones libres y justas (Landau, David., Abusive Constitutionalism, Florida State University College of Law,2013). Este es un fenómeno generalizado en nuestros días (El constitutionnalisme abusif en Europe por Pierre-Alain Collot) y también conocido en ciencia políticas, como el despotismo democrático (en Tocqueville).

Tal constitucionalismo anotado, pudiera ser abusivo, cuando la jurisdicción constitucional, interviene en el rejuego de los partidos políticos, en su esfera puramente interna; la fuerza del poder judicial constitucional en efecto, descansa en la buena fe del tribunal y en el respeto del rol gubernamental, en este caso, del Tribunal Electoral (TE); pero cuando el rol de la jurisdicción constitucional deja de cumplir su función de “guardián” de la constitución, ello atenta, contra la democracia liberal. Tras la exclusión del empresario populista Ricardo Martinelli, por parte del poder económico y de una potencia extranjera; el pueblo panameño se demarca en favor del heredero del caudal político del partido “Realizando Metas (RM)”, JOSE RAUL MULINO, cuya nominación tuvo lugar el sábado 14 de octubre de 2023 cuando fue escogido como candidato a la vicepresidencia de la República por este colectivo.

Subsecuentemente, mediante Acuerdo del TE 13-1 de 9 de marzo 2024, establece que corresponderá al candidato a vicepresidente José Raúl Mulino, ocupar la candidatura a la presidencia de la República de Panamá por los partidos Realizado Metas (RM) y Alianza, en reemplazo de Ricardo Martinelli para la elección general del 5 de mayo de 2024.

A raíz de la supremacía en la intención de votos del nuevo líder; intempestivamente se interpone una demanda de inconstitucionalidad por ausencia de un vicepresidente, señalando que si bien José Raúl Mulino fue designado como vicepresidente, dicha candidatura no fue sometida a votación en las elecciones primarias del partido Realizando Metas (RM), sino que este fue directamente seleccionado por Ricardo Martinelli y ratificado por el Directorio Nacional de los partidos Realizado Metas (RM) y Alianza. La acción impetrada de inconstitucionalidad contra la resolución emitida por el TE, en la cual se inhabilita al candidato Ricardo Martinelli; adolece de los siguientes vicios a mencionar: se trata de impugnar, primeramente, un acto del tribunal electoral cuyo contenido y causa a pedir se dirige contra el ex candidato Ricardo Martinelli y no a José Raúl Mulino. La pretensión es extemporánea y vacía de contenido pues ya el TE había excluido de la contienda al señor Martinelli, incurriendo dicha acción en sustracción de materia; es

una acción inocua, porque no puede declararse la inconstitucionalidad de la candidatura de Mulino, so pretexto, de peticionar la inconstitucionalidad de la inhabilitación dictaminada en contra de Martinelli. De igual suerte, es una acción temeraria, que busca sorprender a los Magistrados, al hacerse peticionada la inconstitucionalidad dictaminada, cuando los fundamentos de hecho no hacen base de esta inconstitucionalidad. Todo esto caracteriza el Constitucionalismo abusivo.

En el estado actual, las normas procedimentales puntualmente sobre la carrera electoral, amparan a cada uno de los candidatos por el régimen de inmunidad electoral, según el artículo 304 del Código Electoral y por el artículo 2 de la Constitución Política, que es la fuente de la soberanía popular y mandante del resto de los órganos subordinados a ella; más que un principio, en estos momentos, dicha norma política, se inscribe en la razón de Estado; la interferencia del tribunal constitucional panameño puede engendrar como consecuencia el colapso de las elecciones y tacharla de ilegitima y anti-democrática, surgiendo un potencial conflicto con el órgano más representativo de gobierno, la Asamblea Nacional, pudiendo ésta última de oficio o a petición de parte, abrir causa criminal por el delito de desviación de poder o bien, de extralimitación de funciones nunca antes suscitado en la vida política nacional. Cabe acotar que la candidatura de José Raúl Mulino del partido Realizado Metas (RM) es garantía de legitimidad de los comicios para la comunidad internacional que nos observa.

Finalmente, la jurisdicción constitucional debe jugar un papel pacificador e imparcial, en el proceso electoral, reconociendo el principio de igualdad de protección de cada uno de los candidatos hasta la finalización de las elecciones del 5 de mayo de 2024 (Posner, Richard., Law, Pragmatism, and Democracy - case Bush v. Gore, Harvard University Press, p. 322).

Para tal efecto, el Pleno de la Corte puede declararse impedida para pronunciarse sobre la inhabilitación del candidato en pro de la seguridad jurídica y la libertad de elección presidencial.

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