Opinión

Panamá en la actualidad marítima. Parte 2

08 de julio de 2020

Los incidentes en la cual la jurisdicción territorial panameña de ha visto afectada han tenido o tienen su aplicación en los siguientes pactos internacionales: Convención de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) Contra la Delincuencia Organizada y sus Protocolos de 2004, (Delitos de terrorismo y trata de personas ) Convención de la ONU Contra el Tráfico Ilícito de Estupefaciente y Sustancia Sicotrópicas de 1988, (Delitos relacionados con drogas) y la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar de 1982.

(Violación de normas marítimas sobre jurisdicción territorial) son acuerdos de imperativo cumplimiento que cada Estado signatario está en la obligación de honrar de acuerdo a las cláusulas contenidas en cada caso en particular.

La República de Panamá por los servicios que brinda al comercio marítimo mundial está llamada a potenciar la calidad de los servicios financieros internacionales y la transportación de mercaderías básicamente a través de su canal interoceánico.

Requiere de una revisión de sus legislaciones en el marco del derecho internacional marítimo, sobre casos que se ventilan en la jurisdicción nacional, o actos que surgen en otras jurisdicciones internacionales con efectos jurídicos en la República de Panamá.

 

Roy F. Luna G. 
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*El autor es abogado y Licenciado en Relaciones Internacionales- 

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