El principio de doble juzgamiento

El principio non bis in idem establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, cabe resaltar que dicha figura se encuentra establecida en la constitución política artículo 32, como a su vez en el Código Procesal de Panamá, lo establece en el artículo 7 Prohibición de doble juzgamiento. La prohibición de doble juzgamiento es un derecho y una garantía constitucional la cual más que todo impide que cualquier persona pueda ser investigado o juzgado penalmente más de una vez por los mismos hechos, aunque a este se le dé una denominación distinta. Bajo esa línea de ideas también cabe indicar que la jurisdicción penal adolescente dentro de la ley 40 de 1999, en su artículo 16, numeral 8, también reprime el doble juzgamiento. La jurisprudencia panameña estableció en distintos fallos los presupuestos para que opere el doble juzgamiento, indicando que se requiere que en ambas causas penales deben coincidir los siguientes elementos: 1. Sujeto, es decir, que se esté investigando a la misma persona. 2. Que se trate de un mismo hecho 3. Que se trate del mismo motivo de persecución, en síntesis, debe tratarse del mismo tipo de delito. (Sentencia del Pleno del 25 de abril de 2014. Expediente 520-13). Aunado a lo anterior también la Corte ha explicado la necesidad de un cuarto elemento para que se infrinja la prohibición de doble juzgamiento, al señalar que “para que se constate la infracción de la garantía del “non bis in ídem”, debe haber una sentencia ejecutoriada”. (Sentencia del Pleno, Inconstitucionalidad, 2013).
* Abogado.