Opinión

Pedro M. Meilán: El derecho a la garantía en los bienes y servicios

28 de diciembre de 2020

En esta semana nos parece de suma importancia poder tocar el tema de la garantía en los bienes y servicios; ya que nos encontramos ante un mes en donde el consumo es superior a los demás, y por lo regular la ciudadanía se vuelca a la compra de todo tipo de productos, ya sean del hogar, juguetes, regalos, etc. o servicios para remodelar la casa, arreglar artefactos y cualquiera otra idea que les parezca necesaria en estas festividades.

El conocimiento básico que tenemos que tener es que todos los bienes y servicios tienen garantía, a excepción de bienes usados o irregulares; o sea que tengan desperfectos.

Esto quiere decir que esa frase tan trillada del comercio que el producto no tiene garantía es totalmente falsa, es más, el Decreto Ejecutivo No. 46 y la Ley 45 sobre materia de protección al consumidor establecen que la garantía legal es de 3 meses, a menos que se pacte entre ambas partes consumidor y proveedor una menor.

Si usted hizo una compra en este mes debe recordar que si el bien tiene un desperfecto durante los primeros 15 días de tenerlo, usted tendrá el derecho de solicitar el cambio del mismo.

Lo importante es poder demostrar que el bien tuvo ese desperfecto durante ese periodo porque algunos comercios tratan de no recibirle el bien, para luego decirle que se lo van a reparar.

Eso es así, producto de que la garantía de bienes pasa por tres etapas, que son la reparación, el cambio de bien y la devolución del dinero, que se dan en ese orden para el proveedor y el consumidor.

Otro elemento de relevancia es que el establecimiento que le vendió el bien está obligado a honrar la garantía.

Explicamos esto porque muchos comercios quieren mandar al consumidor a los centros de servicios diciendo que ellos no son responsables de la garantía.

Esto no es así, el consumidor tiene el derecho de exigirle al proveedor recibir el producto y que sea el mismo quien lo mande al centro de servicio para honrar la garantía.

En próxima edición estaremos hablando de los términos y tiempos de respuesta en el tema de garantías.

 

 

Magister Pedro M. Meilán
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