Nacionales

Defensoría del Pueblo dice estar vigilante al traslado de detenidos hacia Coiba

20 de junio de 2026

La Defensoría del Pueblo informó que se mantiene vigilante con relación al traslado de veintinueve detenidos hacia el Parque Nacional Coiba.

La entidad señaló, en un comuicado, que el Parque Nacional Coiba, de la Isla de Coiba, ubicada en el área de la costa pacífica, en el Golfo de Chiriquí, ostenta desde el año 2005 la declaratoria de Patrimonio Mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Al respecto la Ley 44 de 26 de julio de 2004, publicada en Gaceta Oficial No. 25,104 de 29 de julio de 2004 “Que crea el Parque Nacional Coiba y dicta otras disposiciones” sostiene en su artículo 28 que una vez concluyera su uso como penal, el área y las edificaciones pasarían a ser parte de los bienes de la entonces Autoridad Nacional del Ambiente, hoy denominado Ministerio de Ambiente y que serían administrados por el Consejo Directivo del Parque Nacional Coiba.

Adiciona el artículo que, las personas privadas de libertad que permanecían en el referido penal debieron ser trasladados a otras áreas a más tardar un año después de la fecha de entrada en vigencia de la referida Ley, es decir, 29 de julio de 2005.

En ese orden de ideas, la precitada Ley en su artículo 5 prohíbe la construcción de infraestructuras de bajo impacto que no sean para el apoyo sostenible al ecoturismo o para la realización de actividades científicas sujetas a lo que disponga el Plan de Manejo.

La Dirección Nacional de Ambiente de este Instituto Nacional de Derechos Humanos comprende los esfuerzos que en materia de seguridad adelantan las autoridades competentes, no obstante, consideramos que el cierre del Centro Penitenciario de Coiba fue un compromiso simbólico internacional del Estado panameño y que su reapertura puede comprometer la condición de Patrimonio Mundial ante UNESCO.

Asimismo, reiteramos la importancia de garantizar los derechos de las personas privadas de libertad en virtud de lo que ordena la Ley 55 de 30 de julio de 2003 “Que reorganiza el Sistema Penitenciario”, el Decreto Ejecutivo No. 393 de 25 de julio de 2005 “Que Reglamenta el Sistema Penitenciario Panameño” y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas de Mandela).

* FUENTE: www.defensoria.gob.pa

Contenido Patrocinado
TE PUEDE INTERESAR