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De corregidores a jueces de paz: Panamá se adapta al gran cambio

02 de agosto de 2019

Las situaciones que tienen que ver con conflictos comunitarios deben ser atendidas por los jueces de paz, quienes tienen la potestad de ordenar la aprehensión de hasta cuarenta y ocho horas del individuo según las condiciones de comisión del hecho. Todo esto regido por el Código Administrativo.


Se diferencian de estos los Jueces de Garantías, los cuales “ven los casos más graves y todas las audiencias”, indicó el abogado Víctor Orobio.


“Los jueces de paz es una justicia administrativa que resuelve los conflictos pequeños entre los vecinos. Tienen la potestad de imponer multas y hasta pena de prisión según el delito”, señaló Orobio, quien detalló que a diferencia, el Juez de Garantías ordena detención por delitos graves según lo establecido en el Código Penal”.

El juez de paz tiene la competencia de atender y decidir en temas como: riña o pelea, ruidos y molestias desagradables, agresiones verbales que alteren la convivencia pacífica, apropiación de un bien ajeno, sin la utilización de violencia y siempre que no exceda los mil balboas, según la Ley No. 16 del 17 de junio de 2016.

“En resumen son casos que tienen que ver con la convivencia social y que no se consideran delitos”, indicó el abogado y expresidente del Colegio Nacional de Abogados, Juan Carlos Araúz.


“Así, el juez de garantías aplica el Código Penal y el juez de paz se rige con el Código Administrativo”, detalló Araúz. Casos de hurto, violación, privación de libertad, estafa, homicidio, apropiación indebida los atiende un juez de garantías. Este último delito lo atenderá un juez de paz si no excede los $1,000.

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Thaylin Jiménez
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