Explican prescripción de deudas
Respecto a la prescripción de deuda, la gerente general de la Asociación Panameña de Crédito (APC Intelidat) Giovanna Cardellicchio explicó que “las condiciones de la deuda se mantienen, el banco puede seguirle cobrando, si lo lleva a una cuenta cancelada puede contratar a una agencia de recuperación de cuentas mala. Si el banco castiga la deuda, es decir, la convierte en una cuenta mala, el banco pierde ese dinero y lo lleva a una reserva, que todos los bancos tienen una reserva para cuentas incobrables”.
Además aclaró que la “Ley 553 2020 solo aplica a las personas que han sido afectadas por la pandemia, ya sea porque tienes una suspensión del contrato de trabajo, tienes que aportar la evidencia de que tú aplicas a esta moratoria, si no lo haces la entidad no está obligada a mantener tu referencia de créditos sin aceptación”.
Por su lado, el abogado Alfredo Vallarino manifestó que “si pasan 3 años en que no se pudo cobrar hay prescripción de la deuda. Allí los bancos comienzan a usar las casas de cobranza que son bastante efectivas la verdad, porque a la gente le desespera que los llamen, entonces allí le dicen, yo te voy hacer un arreglo de pago. Si en un momento dado el banco pasó eso a cobranza o simplemente lo dejó allí y no llamó por tres años o llamó pero no contactó a la persona, entonces después de 3 años se entiende que está prescrita el derecho del banco de ir a cobrar eso. Hay algunas prácticas cuestionables, por ejemplo, le depositan a su propia cuenta 5, 10 dólares para que no prescriba”.
Y.Calles | M. DE SEDAS
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