Economía

Al menos 4 días libres para diciembre e inicio del 2023

Las personas que trabajen los días feriados y de duelo nacional, el empleador deberá pagarle con un recargo del 150%, según el Código de Trabajo

06 de diciembre de 2022

Panamá tendrá cuatro días libres para el último mes del 2022 e inicio del 2023. Iniciando el próximo jueves 8 de diciembre, cuando se celebra el día de las madres.

Panamá declaró este día a través de la Ley 69 del 18 de diciembre de 1930. Seguido por el 20 de diciembre. Este anteriormente, era un día de reflexión nacional, pero fue declarado día de duelo nacional mediante la ley 157 firmada en el pasado mes de marzo.

Así, el 25 de diciembre, se considera un día feriado y no laboral por ser el día donde se conmemora Navidad. Este año, 25 cae domingo. Es decir, que el lunes 26 de diciembre será un día libre.

De acuerdo al artículo 47 del Código de Trabajo, “cuando un día de fiesta o duelo nacional, previamente fijado en la ley, coincida con un día domingo, el lunes siguiente se habilitará como día de descanso semanal obligatorio. Si el día de fiesta o duelo nacional coincide con cualquier otro día de descanso semanal obligatorio de un trabajador, éste tendrá derecho a que se le conceda cualquier otro día de la semana correspondiente como compensación”.

Otro feriado sería el domingo 1 de enero del 2023. Cuando se celebrará Año Nuevo. El descanso se traslada para el lunes 2 de enero de 2023. En ese sentido, el abogado laboralista, Samuel Rivera explicó que “si el trabajador labora esos días le deben pagar un recargo de 150%. Está establecido por ley artículo 49 del Código de Trabajo”.

El Código de Trabajo dice que “el recargo del 150 por ciento incluye la remuneración del día de descanso. Cuando el trabajador prestare servicios en el día que debe dársele libre por haber laborado en día de fiesta o duelo nacional, se le remunerará con un recargo del 50 por ciento sobre la jornada ordinaria de trabajo. Se pagará con un 50 por ciento de recargo por trabajo prestado en los días libres del trabajador por razón de jornadas semanales inferiores a seis días, si el trabajo se realiza en la jornada diurna, y con 75 por ciento de recargo si ocurre en la jornada mixta o nocturna”.

El artículo número 46 del Código de Trabajo establece que son días de descanso obligatorio por fiesta o duelo nacional el 1 y 9 de enero, el martes de carnaval, el viernes santo, el 1 de mayo, el 3 y 5 de noviembre, el 10 y 28 de noviembre, el 8 y 25 de diciembre. El día que tome posesión el Presidente titular de la República. En noviembre, el país tuvo 5 días libres por fiestas patrias.

4
días libres se aproximan. Iniciado con el 8 de diciembre.
150%
recargo que deberá pagarse a trabajadores que laboren.
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