Política

El Órgano Judicial comparte una cronología del caso lingotes, tras declaraciones de Zulay Rodríguez

08 de abril de 2024

En un comunicado, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) desmintió las afirmaciones hechas por la diputada Zulay Rodríguez respecto al caso que le sigue por la supuesta apropiación de 66 kilos de oro, metal que reclamaba el mexicano fallecido José Luis Penagos.

La comunicación del Órgano Judicial responde a “declaraciones que se están difundiendo por las redes sociales y en diversos medios de comunicación tradicionales, que contienen una serie de imprecisiones y omisiones que requieren ser aclaradas por respeto a la opinión pública”.

“Rechazamos todo ataque injustificado hacia nuestros Jueces y Magistrados, pues en este caso se trata de una labor objetiva e imparcial que realizan las magistradas (como Fiscal y Juez de Garantías) por designación del Pleno de la Corte Suprema de Justicia y en virtud de las Facultades y obligaciones a ella conferidas por mandato de la Constitución y la Ley”, resalta la nota.

También se recordó a los usuarios del Sistema de Justicia “su deber ético de actuar en el Proceso con lealtad y buena fe procesal, por lo que solicitamos que no se distorsionen los hechos ni se saquen del contexto en el que se desarrollaron, para darle una connotación diametralmente distinta a la realidad”.

Según el Órgano Judicial, se adelanta una causa penal bajo el Número de Entrada 202200012864/ Reparto 12 de octubre de 2022, originada por la denuncia penal efectuada por la presunta comisión de un número plural de delitos:

1. Contra el Patrimonio Económico, en su modalidad de Hurto con Abuso de Confianza y Estafa;

2. Contra el Orden Económico, específicamente por Blanqueo de Capitales;

3. Contra la Seguridad Colectiva, en la modalidad de Asociación Ilícita para Delinquir y;

4. Contra la Administración de Justicia, específicamente por Prevaricato, hechos estos que inician, con una denuncia presentada el 21 de febrero de 2022, y donde se encuentra mencionada y presuntamente vinculada una diputada de la República.

Se detalló que, “antes de la primera convocatoria a la audiencia de formulación de imputación, fijada para ser realizada de manera virtual el 29 de febrero de 2024, acto que consta en audio y video, debemos dejar sentado que, en tal fecha, ni antes ni después, la magistrada Ariadne Maribel García Angulo (Juez de Garantía) o la Magistrada María Cristina Chen Stanziola (Fiscal), instaron o promovieron a las partes a realizar algún tipo de acuerdo, tal como se ha desinformado”.

También se aclaró que “a esa diligencia no compareció la persona indiciada, a pesar de que estaban todas las partes debidamente notificadas, desde el día 21 de febrero de 2024, y en la que la defensa técnica, de la diputada de la República, realizó varias solicitudes”.

Entre ellas se enumeró: Que dicha audiencia fuese reprogramada; Que, ante la renuncia de su representada al cargo de diputada de la República, se declinara competencia a la justicia ordinaria e inclusive manifestó el interés de su cliente de encontrar una salida alterna de resolución de conflicto, e invitó a la víctima, a iniciar conversaciones para llegar a un acuerdo.

Estas solicitudes, fueron debatidas bajo el debido contradictorio y oportunamente atendidas. De ahí que, a partir de ese momento, se han realizado tres actos orales de forma presencial, durante las fechas 7 de marzo (única fecha en la que la indiciada no fue notificada), 15 de marzo y 3 de abril de 2024, las cuales han debido ser reprogramadas ante la inasistencia de la diputada de la República, con base en el artículo 278 del Código Procesal Penal.

Para la convocatoria del 3 de abril de 2024, la magistrada fiscal, señaló la imposibilidad de celebrar la audiencia de Formulación de Imputación, debido a la falta de comparecencia de la diputada.

Además, la magistrada dio lectura al memorial que contenía una solicitud de desistimiento de la pretensión punitiva presentada por parte de la víctima, ya que se había llegado a un acuerdo económico con la indiciada, y sobre el cual la magistrada señaló: que no se oponía al mismo, pero hizo la salvedad que, “ante la falta de imputación, para ese momento no se tenía una investigación formal que permitiera revisar si los delitos endilgados”.

En ese sentido, la magistrada decidió no admitir el desistimiento, en estricta legalidad, señalando que, “al no haberse podido realizar la audiencia de imputación, frente a la falta de comparecencia de la diputada de la República, en esta fase preliminar de la investigación, se desconocía los hechos relevantes, así como cuáles serían los tipos penales que imputaría la fiscal, de manera que se pudiera verificar si los mismos son de aquellos que admiten el desistimiento”.

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