Opinión

¿Mesa del diálogo o asamblea constituyente?

31 de agosto de 2022

No puede dejar de considerarse que en la llamada mesa del diálogo se han adoptado decisiones sobre precios de combustibles, canasta básica y medicamentos. Sin embargo éstos y otros acuerdos no son constitucionales y lesionan seriamente el Estado de Derecho.

Son acuerdos impuestos coactivamente a la fuerza por los cierres de la carretera Interamericana que destruyeron la economía no se sabe bien todavía en cuánta nociva proporción. Si se continúa tomando decisiones bajo el imperio demagógico de dirigentes huérfanos de representatividad nacional, sobre todo, sin la presencia influyente de productores privados, empresarios de bienes y servicios, instituciones culturales, figuras independientes, se agrandará la inconstitucionalidad.

Porque si estos desbarajustes van a proseguir en la llamada segunda fase de este conversatorio de unos cuantos, más allá de sus buenas intenciones, Panamá se transformará pronto en otra republiquita centroamericana o sudamericana avasallada por la demagogia autoritaria de dirigentes de cuño fascista como acontece en El Salvador, Guatemala, Argentina, o comunistas como Cuba , Venezuela, Nicaragua.

El Estado de Derecho no es una manía antojadiza de abogados. La Constitución de Panamá establece en el artículo primero: “La nación panameña está organizada en Estado soberano e independiente, cuya denominación es República de Panamá. Su gobierno es unitario, republicano, democrático y representativo. Artículo segundo: “El Poder Público sólo emana del pueblo. Lo ejerce el Estado conforme a esta constitución, lo establece por medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración.” En ninguna parte se menciona mesas de diálogo, como fuentes de legislación, pero son importantes y legales como puntos de vista inspiradores y acreditados en la formación de opiniones de la ciudadanía.

Para poder legitimar los acuerdos de la mesa del diálogo, deberá debatirlos y aprobarlos la Asamblea Legislativa, conforme a normas reglamentarias, y promulgarlos el Órgano Ejecutivo.

Pienso, como muchos panameños, que estos y otros cambios sustantivos indispensables deben ser materia del debate de una reforma constitucional mediante la convocatoria de una Asamblea Constituyente Paralela. Si los acuerdos del parcial conversatorio no son remitidos por el Órgano Ejecutivo a la Asamblea Legislativa, no se legitimaran legal y constitucionalmente, y podrían anularse mediante amparos de garantías constitucionales.

Los participantes del conversatorio pueden presentar sus candidaturas por libre postulación a la Asamblea Legislativa para trabajar por la validación de los acuerdos. Tengo entendido que hasta el momento los delegados del sui géneros conversatorio no presentan sus candidaturas a través de partidos políticos o por libre postulación. Si no lo hacen ¿cómo tendrán vigencia los acuerdos en la estructura jurídica?

¿Recurrirán otra vez a protestas con llantas, troncos de árboles, vigilias en las carreteras, mientras los antimotines seguirán como indiferentes mirones, por órdenes políticas que otra vez prescindieran de la exigencia constitucional de salvaguardar el orden público? Por mucho que vociferen los resentidos y los demagogos, el artículo 54 de la Constitución fija: “Toda persona contra la cual se expida o se ejecute por cualquier servidor público una orden de hacer o no hacer, que viole los derechos y garantías que esta Constitución consagra, tendrá derecho a que la orden sea revocada a petición suya o de cualquier otra persona.

El recurso de amparo de garantías constitucionales a que este artículo se refiere se tramitará mediante procedimiento sumario y será de competencia de los tribunales judiciales”. Ya los dueños de farmacias recurrieron a la presentación de amparos de garantías el pasado lunes 29 para rechazar los descuentos del treinta por ciento sumados al 20 por ciento de jubilados, esto es, el 50 por ciento, aprobados a tambor batiente. Como dice la filosofía política, el fin no justifica los medios. * El autor es abogado.

MARIO CASTRO ARENAS

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