Opinión

Cuidado con la contratación de cursos

27 de septiembre de 2021

En otras publicaciones hemos tocado el tema de lo importante que es la lectura de los contratos antes de contratar o firmar el mismo.

La mayoría de las veces pasamos por alto ese elemento porque queremos algo o pensamos que lo necesitamos.

En nada ayuda la persona que nos vende porque su fin primordial es lograr la venta; ya que su salario o subsistencia laboral depende de poder lograr ventas, sin importar en la forma que lo hagan, por lo menos esto es así en muchos casos.

Hoy quiero tocar el tema de los contratos que las personas adquieren porque necesitan aprender otro idioma y que por lo regular se venden o promocionan en medios de comunicación (escritos, televisivos o radiales).

En su mayoría esas contrataciones son en la actualidad a través de la web. Las aceptaciones y compromisos se adquieren por medio de correos; en donde se entiende que el consumidor dio su consentimiento y aprobación al contestar el mismo.

La comunicación puede ser mediante un agente de los que promueven el curso y con regularidad se responde aceptando sin haber leído el contrato que crea la obligación entre las partes; ya sea de pagos completos o periódicos por el valor del servicio contratado.

En muchas ocasiones el servicio viene acompañado con libros y panfletos que supuestamente se usaran en las clases o durante el proceso de aprendizaje.

El fin de semana pasado me llamó una consumidora que pagó por uno de estos cursos 750 balboas sin utilizarlo; ya que lo ofrecido para aprendizaje no estaba ni cerca de lo que en realidad le dieron.

Por esa razón determinó casi no usar durante el año el curso, aunque lo había pagado. Cual no sería su sorpresa, cuando la están llamando para cobrarle otros 750 balboas porque no notificó que no seguiría en el curso, notificación que hizo por correo y la empresa le dice que el contrato manifiesta que debe ser vía telefónica, cuestión totalmente ilógica pero que es parte del contrato.

La consumidora nunca recibió ese contrato antes de mandar su correo de aceptapción confiando en la persona que le ofreció el producto. Este tipo de conducta por parte de muchos consumidores es la que provoca que en diversas ocasiones les apliquen cláusulas que no revisaron al momento de firmar su contrato.

Si bien es claro que gran parte de estas contrataciones pueden ser anuladas por las autoridades competentes por violentar muchas normas de información, de entrega de contratos y cláusulas abusivas; el tiempo que se pierde y recursos es muy grande, sin dejar de mencionar que puede ser que no les asista derecho y pierdan el caso.

También es importante recordar que estas empresas en muchas ocasiones no están radicadas en territorio nacional; o sea que son extranjeras y esto dificulta más poder llevarlas a las autoridades por tema de notificación, y mientras tanto ellas pueden seguir descontando dinero de su tarjeta o acumulándole o aumentándole una deuda para contratar abogados que se la puedan exigir.

Si tiene problemas con este tipo de contratación le recomiendo que visite la ACODECO para que le revisen el contrato y buscar la manera de poder rescindirlo dependiendo de la existencia de violaciones en el mismo. 
 

 

Magíster Pedro M. Meilán 
pedro.meilan@meilanya

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