Opinión

Ley de jubilados prioridad para todos

13 de septiembre de 2021

 He decidido escribir nuevamente sobre un tema que debe ser de interés para las personas porque tarde o temprano todos vamos a llegar a la edad en la cual nos retiramos para descansar después de haber dado toda una vida al trabajo diario. Estoy hablando de los jubilados, pensionados y tercera edad. Algunos podrían decir que ya en otras ocasiones se ha tocado este tema, pero tenemos que hacerlo, ya que en las últimas semanas hemos estado recibiendo una cantidad de consultas de personas sobre como se aplica esta ley y a quien le aplica. De la misma manera se recibieron quejas y denuncias de comercios inescrupulosos que no quieren reconocerle el descuento que correponde por ley a los ciudadanos que califican para esta ley.

La Ley 6 de Jubilados, Pensionados y Tercera Edad se promulga en el año 1987; en donde se le reconoce una gran cantidad de descuentos a los que califican en ella, y de la misma manera le reconoce a la Empresa Privada el poder aplicar en gastos estos descuentos al momento de hacer la declaración de renta anual.  Empecemos por quienes aplican para la ley. Los nacionales y extranjeros con residencia en la República de Panamá pueden solicitar los beneficios de la ley. Del mismo modo es importante desglosar los años en que cada persona, hombre o mujer, aplica para poder solicitar su descuento. En el caso de los hombres jubilados sería la edad de 62 años y de las mujeres de 57 años. Lógicamente esto habla de las jubilaciones regulares, más no así, con las jubilaciones especiales que tendrán la edad que corresponda en su ley. En el caso de las personas pensionadas podrían beneficiarse con el descuento, las personas que hayan sido declaradas con un problema físico o psíquico, los cuales podrían tener cualquier edad o empieza a regir desde el momento en que se convierte en pensionado sin importar su edad.  Al referirnos a las personas de la tercera edad tenemos que aclarar que su edad empieza a regir antes de la fecha de la jubilación regular. Para los hombres se les considera de tercera edad al cumplir 60 años y en el caso de las mujeres a los 55 años. Cualquier consumidor podría presentando su cédula de identidad personal solicitar su descuento porque con la misma se verifica la edad que mantiene y si le aplica o no el descuento de ley. La Autoridad encargada de velar porque no se les violente los derechos a los jubilados, pensionados y tercera edad es la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO). 

Si usted no le reconocen los beneficios de ley puede presentar su denuncia en la ACODECO, que tendrá que abrir una investigación y aplicar las sanciones que correspondan. Así mismo puede buscar información de en que productos y servicios se dan los descuentos. Consideramos que se le debe dar permanentemente divulgación, educación y orientación a nuestros adultos mayores, ya que muchos desconoden estos beneficios o hay que recordárselos con regularidad. Recordemos que todos vamos para esa edad dorada; en donde merecemos descansar y disfrutar después de haber dado tanto años de nuestra vida al trabajo. Hay que buscar la manera de que se puedan hacer más programas de orientación y educación que beneficien y apoyen a nuestros adultos mayores o de tercera edad.

 

Magíster Pedro M. Meilán 
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