Opinión

¿Originaria o Paralela?

01 de marzo de 2021

Ha sido promulgado  silenciosamente el Decreto 2 de 4 de febrero 2021 por el TE que permite la convocatoria a una asamblea constituyente que tendría la histórica función de modificar la cuestionada constitución panameña.
En este acto constitucional pueden formularse modificaciones parciales o totales, pero, existe un asunto que hace a más de uno retorcerse y especular que no saldrá absolutamente nada de esta convocatoria, si es que llega a ser una realidad.

Nuestra constitución en el Titulo XIII solo permite una asamblea constituyente paralela que establece “…en ningún caso las decisiones que adopte tendrán efectos retroactivos, ni podrán alterar periodos de los funcionarios electos o designados, que estén ejerciendo su cargo al momento en que entre en vigencia la nueva Constitución”. 

Esta disposición constitucional ocasiona el rechazo de plano a una reforma mediante una asamblea paralela. 

¿Por qué se introdujo esta atadura? Pueden ser muchas las respuestas y algunas conjeturas que resulten en deducciones obvias, sin embargo, no debemos perder de vista que no se puede actuar fuera del marco constitucional y solo existe este mecanismo.

Debemos apoyar una constituyente paralela con un solo y claro objetivo, la reforma integral del Titulo XIII en todos sus artículos para que permita el llamado a una asamblea originaria que brinde al país el salto cuántico que necesita desesperadamente.

No nos empantanemos en una discusión estéril, apoyemos y exijamos sin tener la menor duda cual es el verdadero objetivo de apoyar una reforma constitucional. Es un derecho ciudadano decidir qué tipo de país queremos y con cuales leyes queremos que se administre el estado. 

No es decisión de políticos, es decisión ciudadana.
* El autor es Máster en Ciencias  en Administración  Industrial. 

 

Gabriel J. Perea R.
[email protected]
 

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