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Decreto que establece nuevas medidas laborales en Panamá es publicado en Gaceta

19 de enero de 2021

El Decreto Ejecutivo No. 8 del 14 de enero del 2021, el cual plantea que las empresas a las que se les apliquen las medidas de restricción de movilidad, toque de queda y cuarentena total, a partir de enero de 2021, podrán realizar sus actividades en modalidades como: teletrabajo, permiso remunerado, trabajo a disponibilidad, y demás, establecidas en las leyes laborales.

Este documento que adopta medidas laborales atendiendo a la restricción de la movilización ciudadana, subroga el Decreto Ejecutivo 231 del 28 de diciembre del 2020 y dicta otras disposiciones fue publicado en la Gaceta Oficial No. 29199-A  y también menciona que las empresas contempladas en las excepciones podrán solicitar prórroga de la suspensión  de contrato con un memorial que sustente la necesidad,  afectación  y firma del apoderado legal.

De acuerdo con la norma, los negocios que no hagan uso de las modalidades mencionadas, podrán registrar la suspensión de los contratos de sus trabajadores ante la Dirección General de Trabajo o la Dirección Regional respectiva del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, sin perjuicio del reintegro  de los trabajadores  cuando la medida sea levantada.

Los empleadores deben enviar un listado de los trabajadores suspendidos.

Se determina  que la terminación  de la relación de trabajo por mutuo consentimiento deberá constar por escrito y no implicará renuncia de derechos y los cálculos se harán en base a los seis meses anteriores o al último salario mensual anterior a marzo de 2020 y el colaborador tiene un plazo no menor a dos días hábiles  para responder.

Las infracciones a este Decreto serán sancionadas con multas de B/.500.00 a B/. 1,500, a favor del Tesoro Nacional.

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