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La Autoridad Marítima reitera las condiciones para autorizar la salida de yates

02 de junio de 2020

La Autoridad Marítima de Panamá (AMP) reiteró cuales son las condiciones para autorizar la salida de yates desde las diferentes marinas, rampas y atracaderos. 

Indicaron que han recibido notificaciones sobre el mal uso de algunas autorizaciones por lo que hicieron un llamado a la cordura en la apertura de nuevas actividades. 

"La Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares, en apoyo a las labores humanitarias, ha otorgado autorización para entregas de bolsas de comida en las diferentes islas del Archipiélago del Golfo de Panamá; sin embargo, hemos recibido notificaciones de las autoridades locales, sobre el mal uso de estas autorizaciones, argumentando que se van a realizar labores humanitarias, pero realmente se realizan otras actividades no autorizadas", señalaron de la AMP. 

Resaltaron que "por lo anterior, en caso de requerir desembarcar para la entrega de donaciones, les informamos que a partir de la fecha no se estarán otorgando autorizaciones para entrega de las mismas, sin que previamente se cuente con el visto bueno de las autoridades locales y del Ministerio de Salud".
 
Una vez se cuente con el visto bueno, se deberán enviar los documentos vigentes de las naves, licencia del capitán, así como el listado de las personas que abordarán, al cual le aplicará el mismo precepto arriba mencionado, esta información deberá ser enviada a los siguientes correos electrónicos: [email protected]; [email protected]

Reglamentación para permisos 

1. Solo se permitirá la salida de yates desde su punto de salida a navegación o a áreas de fondeo, no podrán desembarcar en un punto distinto a su origen (entiéndase islas o tierra firme) debemos recordar el arduo trabajo que han llevado a cabo las diferentes comunidades de estas islas para evitar el contagio por Covid-19.

2. Se deberá cumplir con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 644 de 29 de mayo de 2020, el cual establece un toque de queda en todo el territorio nacional, a toda la población de la República de Panamá, desde las 07:00 p.m. hasta las 05:00 a.m.

3. Para evitar las aglomeraciones a bordo de las embarcaciones y salvaguardando las recomendaciones sobre el distanciamiento social, deberán transportar la cantidad de pasajeros, en la que puedan mantener el distanciamiento de 2 metros entre personas, sin exceder lo establecido en sus patentes de navegación.

4. Solo se permitirá la salida de yates de uso privado, no con fines comerciales.

5. No se permitirán a los yates amarrarse entre ellos en las áreas de fondeo.

6. Los propietarios de las naves deberán acatar lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 612 que establece las disposiciones para el levantamiento gradual de las restricciones señaladas en el decreto que prohíbe la venta, distribución y consumo de licor.

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