Economía

Ordenan liquidación forzosa a All Bank

08 de noviembre de 2019

La Superintendencia de Bancos de Panamá ordenó la liquidación forzosa de Allbank, Corp., a partir de las 3:00 p.m. de este viernes 8 de noviembre, según los términos dispuestos en los Artículos 154 y subsiguientes del Capítulo XVIII, Título III de la Ley Bancaria.

“Esta medida fue adoptada luego de la evaluación desplegada en el Informe del Administrador Interino…donde se demuestra que, debido a la situación financiera, operacional y de gobierno corporativo de Allbank, Corp., no procede reorganizarlo o intentar su venta a otro banco”, señaló la superintendencia en un comunicado.

El ente bancario aseguró que la incertidumbre sobre la posibilidad de realizar los activos líquidos y portafolio de inversiones en valores colocados y custodiados en instituciones de su grupo hace inviable el banco como negocio en marcha, “dado lo débil y frágil de su real liquidez y solvencia”.

“Ante esta situación, Allbank, Corp. no presentó una solución efectiva a corto plazo, ni propuestas financieras adecuadas, sobre la disponibilidad real de los fondos y títulos valores del Banco que mantiene en las entidades relacionadas. Las reiteradas evasivas, plazos y condiciones inviables demostraron el riesgo de la operación del banco”.

De acuerdo con la superintendencia lo antes expuesto, ameritará una prolija investigación por parte de entes jurisdiccionales que permitan una aclaración profunda y deslinde de responsabilidades, en beneficio del Centro Bancario Internacional (CBI).

Se designó como liquidador al señor Rafael Moscarella Valladares.“Es importante señalar que se mantienen suspendidas todas las operaciones bancarias de Allbank, Corp, puntualizo el ente bancario.

La superintendencia añade que según dispone el Artículo 159 de la Ley Bancaria, al encontrarse el Banco en estado de liquidación forzosa; se entienden suspendidos hasta por seis meses los términos de prescripción de todo derecho o acción de que es titular el banco y los términos en los procesos judiciales o administrativos, en los que el Banco sea parte, salvo aquellos que persigan la ejecución de una prenda, hipoteca o garantía real.

La liquidación forzosa se realiza mediante la Resolución SBP-0205-2019 del 8 de noviembre de 2019.

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